Efectos de la nulidad de la cláusula que impone al prestatario consumidor el pago de los gastos hipotecarios
Por medio de la Sentencia núm. 35/2021 de fecha 27 de enero de 2021, la Sala Civil del Tribunal Supremo revisa en casación los efectos económicos que se derivan de la declaración de nulidad de la cláusula que obliga al prestatario consumidor al pago de los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario.
En el caso enjuiciado, habiendo sido declarada judicialmente la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en un préstamo hipotecario que imputaba al prestatario la obligación de correr con todos los gastos asociados a la formalización de contrato, se discute en casación, si la entidad bancaria debe, como consecuencia de la declaración de nulidad, restituir al prestatario el importe total de los gastos que abonó por dichos conceptos.
Para abordar el recurso, el Tribunal Supremo se remite expresamente a la jurisprudencia generada en torno a esta cuestión jurídica, que en esencia recoge la Sentencia del Pleno 48/2019, de 23 de enero, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de julio de 2020, casos C-224/19 Y C-259/19). De conformidad, la Sala ha tenido ocasión de declarar que el carácter abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gatos generados por el contrato conlleva su inaplicación, aunque no per se, un efecto restitutivo de los diferentes gastos repercutidos. Así, para determinar a quien corresponde asumir cada uno de los gastos, deberemos de acudir a la norma legal que regula el gasto en cuestión. En concreto, la sentencia analiza los siguientes gastos.
En primer lugar, respecto del Impuesto de actos jurídicos documentados, el Ato Tribunal señala que constituye una obligación del prestatario, en su condición de sujeto pasivo. En cuanto a los gastos notariales, a la vista del contenido de artículo 63 del Reglamento Notarial y la doctrina del TJUE, éstos deben repartirse por mitad entre las partes. Por último, por lo que respecta a los gastos de gestoría y tasación, toda vez que con anterioridad a la Ley 5/2019, de Contratos de Créditos Inmobiliarios no existía una previsión normativa al respecto, cabría devolver al prestatario lo abonado en virtud de la cláusula abusiva. No obstante, cuando resulte de aplicación la referida Ley 5/2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario conforme al apartado i) de su artículo 14.1.e).