Designación de Persona Física representante de Persona Jurídica imputada o acusada
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, acerca de la trascendencia de verificar la correcta citación y comparecencia en juicio de los acusados, debidamente representados, y más en supuestos como el del caso analizado por el Alto Tribunal, en el que los imputados son una persona jurídica y una persona física administrador de tal persona jurídica, ambos con intereses contrapuestos o, cuanto menos, con posibles conflictos de intereses en sus respectivas defensas.
Así, en el caso que resuelve la Sentencia de 8 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo concluye que existió un déficit relevante en las condiciones en que la persona jurídica encausada compareció y pudo desarrollar su defensa en el plenario, y no solamente por no haber sido adecuadamente citada la persona especialmente designada para su representación en la causa penal, sino también porque fue representada procesalmente por la misma Procuradora y defendida por el mismo Letrado que actuaba en defensa y representación del otro acusado -persona física y administrador de la empresa- con el que se había apreciado la existencia de intereses contrapuestos; algo que, en el caso, y dadas las circunstancias particulares, causó un déficit en la defensa de la persona jurídica.
Ello conduce al Alto Tribunal a apreciar una clara situación de indefensión para la persona jurídica e impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral, consecuencias jurídicas que hace extensivas a ambos acusados, concluyendo la necesidad de celebrar nuevo juicio en el que sea citado correctamente el representante especialmente designado por la persona jurídica, debiendo facilitarse la posibilidad de que la persona jurídica pueda designar nuevos Procurador y Letrado, diferentes de los que representen y defiendan al acusado persona física y administrador de la persona jurídica de constante referencia.