Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado si no se tiene factura por negativa del acreedor a emitirla.
En la Consulta Vinculante de 11 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, determina que es posible deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) soportado cuando no se está en posesión de la factura por negativa del acreedor a emitirla.
El consultante, que es un empresario o profesional, fue condenado judicialmente a pagar una determinada cantidad adeudada más el IVA correspondiente a un arquitecto por sus servicios y, con voluntad de deducirse el Impuesto, el consultante pidió al arquitecto la emisión de la factura. El arquitecto se niega a expedir factura por dicha cantidad pues alega que ya lo hizo en su momento si bien el consultante afirma que nunca le ha sido expedida.
Se cuestiona la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado sin estar en posesión de la factura, dada la negativa del acreedor a emitirla.
En un caso como el descrito, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo entiende que, dado que la prestación del servicio se realiza entre empresarios o profesionales, la misma está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por consiguiente, el arquitecto que ha prestado servicios por los que resulta deudor el consultante, tiene la obligación de expedir y entregar una factura con ocasión de dicha prestación.
Asimismo, el artículo 14 del Reglamento de Facturación establece que, en caso de pérdida de la factura original por cualquier causa, podrá expedirse un duplicado de la misma.
En su virtud, concluye la consulta que los empresarios están obligados a entregar factura de todas sus operaciones, incluso un duplicado, en caso de pérdida del original por cualquier causa.
La negativa a expedir una nueva factura tras la condena judicial de pago de los servicios puede resolverse mediante la interposición de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda, en virtud del artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al considerar que las controversias relativas a la expedición de facturas son de naturaleza tributaria.