Deducción por doble imposición en transmisión de participaciones
El fondo de la cuestión sobre el que resuelve la Audiencia Nacional es la deducción por doble imposición interna de plusvalías generadas por la venta de participaciones de empresas filiales alemanas. La compañía realizó una consulta sobre la tributación en España, por la venta de las participaciones mencionadas y por las que obtiene una ganancia patrimonial, por esta venta la compañía tributó en Alemania, y pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT), si se puede aplicar el criterio de doble imposición a la hora de tributar en España. La DGT no resolvió a tiempo la consulta por lo que la compañía declaró igualmente la ganancia obtenida por la venta de participaciones. La Dirección General de Tributos resolvió favorablemente para la compañía estableciendo que puede aplicarse la deducción por doble imposición. En consecuencia la compañía procedió a solicitar una rectificación de la declaración presentada, deduciéndose la ganancia obtenida por la venta de las participaciones en concepto de doble imposición, la respuesta de la Administración Tributaria fue desestimatoria por lo que la compañía recurrió contra dicha desestimación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual desestimó igualmente sus pretensiones, planteando la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional.
Según sentencia dictada por la Audiencia Nacional, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Tributos, en las que se dé respuesta a consultas vinculantes despliegan sus efectos únicamente para la Administración, y no para los tribunales de justicia, y en ciertos términos y condiciones.
Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado en dichas consultas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como sucede en este caso, puede constituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por su procedencia, autoridad y significado legal obliga a la propia Administración a seguir ese criterio frente a los contribuyentes, en este caso en favor de estos. En consecuencia, como sostiene la parte recurrente los criterios expresados por la Dirección General de Tributos, que sean favorables al contribuyente, obligan en principio a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe , el de los actos propios y el de buena administración, En definitiva, el fundamento del que se sirvió la Administración tributaria para negar al contribuyente la rectificación de su autoliquidación ha quedado sin efecto al haberse estimado la demanda interpuesta.
En segundo lugar, la sentencia señaló que la compañía aportó las pruebas documentales de la efectiva tributación por la venta de las participaciones de las filiales en Alemania, dictaminando la Audiencia Nacional como suficientemente acreditada la tributación en Alemania.