Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de administradores y consejeros
La Audiencia Nacional en su sentencia de Enero de 2023, confirma la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de los consejeros y administradores, considerando la aplicación de la denominada “doctrina del milímetro” excesivamente rígida.
El recurso contencioso administrativo del que parte esta sentencia se interpuso como consecuencia de la no admisión de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del gasto por la retribución de los administradores. Dicha retribución venía determinada en los estatutos como un porcentaje de los beneficios líquidos y en un primer momento, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Central consideraron que no era admisible la deducción de este gasto puesto que no venía indicado de una forma concreta o perfectamente determinada.
La Administración estaría aplicando una “doctrina del milímetro” exigiendo no solo que la retribución de los administradores venga establecida en los estatutos si no también que el importe concreto de la retribución se pueda conocer con certeza, limitando con ello el margen de decisión a la Junta general de accionistas de la compañía.
La Sala de la Audiencia Nacional determina que se trata de una cuestión de legalidad, por lo tanto, si la retribución de los administradores es conforme al ordenamiento jurídico, dicha retribución constituye un gasto deducible, siendo necesario que figure en los estatutos de la sociedad, pero no que se especifique como una cuantía o porcentaje concreto.