Convocatoria de Junta General por carta certificada con acuse de recibo: fehaciencia del operador postal universal
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 6 de noviembre de 2019, esclarece las cuestiones suscitadas en torno a la convocatoria de junta general por el sistema de carta certificada con acuse de recibo, utilizando una empresa de servicios postales distinta a “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.”.
El registrador mercantil de Madrid negó la inscripción de los acuerdos adoptados en la sesión de la junta general por no haberse convocado mediante notificación del operador postal universal, esto es, “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A”. Entiende el registrador que solo esa compañía de servicios postales goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de la notificación o comunicación. La compañía afectada interpuso recurso alegando que el mercado postal comunitario se encuentra liberalizado y que todas las comunicaciones postales que no tengan su origen en la Administración Pública y en los órganos judiciales, tienen la misma validez y fuerza probatoria de documento privado. Además, expone que el notario autorizante de la escritura dio validez a la notificación realizada a través de la otra compañía de servicios postales.
Sin embargo, la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada. La Dirección General considera que la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales que la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, dispone que únicamente posee “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.”, también se predica de las que deben surtir efecto en la esfera notarial y registral. Defiende que esta fehaciencia es distinta de la autenticidad y que debe ser también exigida en el ámbito en que actúan los registradores y notarios, pues resulta necesaria para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de una determinada notificación o comunicación. Asimismo, la Resolución manifiesta que ha de prevalecer la forma para convocar la junta que establecen los estatutos, sin que quepa la posibilidad de acudir a cualquier otro sistema válido y eficaz.
En conclusión, la DGRN expone que otros operadores distintos al operador postal universal pueden llevar a cabo válidamente la notificación de actos administrativos, pero éstos no disfrutan del efecto reforzado que establece la norma en cuanto a la fehaciencia de la notificación efectuada por el operador que presta el servicio postal universal. Por consiguiente, acuerda que la expresión “carta certificada con acuse de recibo” que contienen los estatutos de la compañía afectada no puede ser entendida de forma distinta puesto que podría suponer la indefensión el destinatario de la comunicación.