Contrato de arrendamiento con opción de compra.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, el litigio surgido con motivo de la extinción de un contrato de arrendamiento atípico, en virtud del cual el propietario que vende su vivienda a su vez la arrienda al nuevo propietario con opción de compra durante los cinco años que se convienen o cualquiera de sus prórrogas que se establecen de manera indefinida.
El Alto Tribunal señala que el contrato analizado es un contrato de naturaleza compleja, que excede del ámbito de un arrendamiento típico, dado que la hoy arrendataria transmitió la propiedad del inmueble al actual propietario (demandante) dos días antes de que la sociedad ahora demandante le arrendase el inmueble con opción de compra y con una prórroga convencional que solo podía ser rescindida por la arrendataria.
En este contexto, insiste el Tribunal Supremo que no nos encontramos ante una mera prestación arrendaticia sino ante una relación negocial coligada que ha de analizarse como un todo y con prestaciones enlazadas bajo la mutua dependencia, hasta el punto que constituyen una unidad funcional que no puede desarticularse so riesgo de alterar la voluntad de los contratantes que, en el caso analizado, además, son ambos profesionales del sector.
Por lo tanto, concluye el Alto Tribunal que el hecho de que se haya pactado la prórroga convencional al exclusivo criterio de la arrendataria no supone quebranto legal alguno, sino que constituye una facultad pactada con el arrendador dentro del marco de una previa venta al mismo del inmueble, y de la pendencia de una opción de compra que podría, en su caso, ejercer la arrendataria sobre la vivienda que ya fue de su propiedad con anterioridad, pacto establecido entre profesionales del sector. Así pues, el contrato está sometido a prórroga forzosa convencional, a favor del arrendatario, por lo que no puede ser rescindido unilateralmente por el arrendador.