Constitución de sociedades limitadas y aportaciones no dinerarias: cuando se aporta un conjunto de bienes no es necesario indicar el número exacto
La Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, resuelve el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles interina de Granada a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Se constituyó una sociedad limitada aportando como capital social un conjunto de bienes denominados “chapas perit” por un valor de 289 euros a 3338 euros. Se utiliza el plural en todas las aportaciones pero no se indica el número concreto de chapas que comprende cada conjunto aportado.
La registradora lo califica negativamente y tras una subsanación que estima que es igualmente insuficiente por no indicar el número concreto de chapas, el notario recurre alegando que la calificación negativa requiriendo el número exacto de bienes aportados vulnera el principio de proporcionalidad contenido en diversos textos legales, entre ellos, el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de los Registros y del Notariado argumenta que en el caso de un conjunto de bienes de la misma clase y especie no es necesario indicar el número exacto de bienes en tanto que forman un conjunto que le es de aplicación el artículo 1532 del Código Civil que dispone que “El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte”.
Por lo tanto, y concluye: “cuando –como acontece en el presente caso– se trata de aportaciones de conjuntos de bienes que no son considerados en su estricta individualidad, sino que son contemplados en globo, la norma debatida ha de ser aplicada con suficiente flexibilidad, atendiendo a su espíritu y finalidad”