Comentarios a la nueva Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Con fecha 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, con entrada en vigor a los veinte días de dicha publicación, el 13 de marzo de 2019. De esta manera, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La Ley 1/2019 reconoce la importancia de preservar la confidencialidad de los secretos empresariales, considerados una herramienta de gestión de la competitividad y un estímulo para el desarrollo de la innovación y la creatividad. Además de ofrecer una definición de secreto profesional, con el objetivo de «mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida», la Ley establece la forma de protección de dichos secretos empresariales, así como las circunstancias constitutivas de vulneración.
La Ley define por primera vez el concepto de secreto empresarial, considerándolo cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que (i) sea secreto, (ii) tenga un valor empresarial por ser secreto y (iii) haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para su mantenimiento en secreto. La última condición merece especial atención habida cuenta de que se impone al titular del secreto empresarial la carga de demostrar que ha implementado las medidas necesarias para protegerlo inicialmente.
Una vez definido el secreto empresarial, la Ley establece las circunstancias en las que la obtención, utilización y cesión de la información constitutiva del secreto empresarial se consideran lícitas y las que se consideran constitutivas de violación de secretos empresariales. A continuación, la norma determina las acciones que el titular puede ejercitar para la reparación de los daños, así como el régimen indemnizatorio (lucro cesante y los daños y perjuicios causados) que se debe tener en cuenta.
La nueva norma ofrece además una serie de acciones procesales que prohíben a los que intervengan o tengan acceso a documentos de un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial utilizar o revelar la información que pueda constituir secreto empresarial, en vigor incluso tras la conclusión del procedimiento. Asimismo, la Ley prevé mecanismos para la preparación del ejercicio de acciones como diligencias de comprobación de hechos, medidas de acceso a fuentes de prueba, medidas de aseguramiento de la prueba y la adopción de medidas cautelares.
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.