Calificación de una operación como entrega de bienes o prestación de servicios
En la presente consulta se analiza la calificación de una operación respecto si debe ser considerada entrega de bienes o prestación de servicios y, en su caso, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso analizado por la Dirección General de Tributos, la mercantil consultante realiza una operación para una empresa establecida en un estado miembro de la Unión Europea y, no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, que consiste en la fabricación de un producto final, a partir de la materia prima aportada por el propio cliente en la entidad consultante aporta un aditivo fabricado por la misma y realiza los demás trabajos de transformación del producto.
La Agencia Tributaria mediante la contestación a esta consulta hace referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de fecha 14 de mayo de 1985, Van Dijk Boekhius (Asunto C-139/84) en la que se define el concepto de ejecución de obra como la obtención por parte de un empresario de un bien nuevo a partir de los materiales que el cliente le ha confiado.
La Administración, a través de esta consulta, concluye que siguiendo una interpretación lógica y sistemática de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, puede aceptarse la existencia de determinados supuestos de ejecución de obra mobiliaria que sí pueden considerarse entregas de bienes, cuando por ejemplo el empresario aporta todos los materiales o los aportados por el cliente son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final. No obstante, si es el cliente quien aporta todos los materiales o los aportados por el empresario son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, entonces la operación deberá ser tratada como una prestación de servicios.
Por consiguiente, la DGT apunta que habrá que valorar en cada caso concreto la importancia de la materia prima respecto del aditivo para determinar si se está ante una entrega de bienes o una prestación de servicios. En el caso planteado, la materia prima aportada por el cliente representa algo más de la tercera parte del valor final del producto, el aditivo representa una tercera parte del valor del producto y, el resto se corresponde con la imputación de los costes del servicio de producción efectuado por la consultante, por ello concluye la Administración que la operación debe ser considerada una prestación de servicios.
Finalmente y, teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios, al no encontrarse el cliente establecido en el territorio de aplicación del impuesto, por no tener en el mismo ni la sede de su actividad económica, ni un establecimiento permanente, la operación no quedará sujeta al IVA, de conformidad con las reglas de localización de los servicios, establecidas en el artículo 69, apartado Uno, de la Ley 37/1992, tributando la operación en sede del destinatario.