Alcance de las Excepciones Oponibles en el Juicio Cambiario
La Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2019 se pronuncia sobre un conflicto suscitado en torno al artículo 67 de la Ley Cambiaria y del cheque (LCCh) y la jurisprudencia que deriva de éste, consistente en la posibilidad de oponer, en el juicio cambiario, todas las excepciones personales oponibles por el deudor cambiario frente al tenedor de un pagaré.
En el caso enjuiciado, el titular de unos pagarés no a la orden extendidos a su favor en el marco de un contrato de obra los endosó a favor de una tercera sociedad. El nuevo tenedor de los pagarés, con el fin de reclamar su pago, se vio abocado a interponer un juicio cambiario contra el deudor cambiario que extendió inicialmente los pagarés. El demandado cambiario se opuso a la reclamación alegando que el crédito del contratista cedente ya no existía como consecuencia de una compensación de pagos.
El Juzgado de primera instancia primero, y después la Audiencia, desestimaron la excepción y causa de oposición condenando al deudor al pago de las cantidades consignadas en los títulos.
En el mismo sentido se pronuncia la Sala trayendo a colación la jurisprudencia relativa al artículo 67 LCCh -aplicable al pagaré-. Al respecto, la Sala nos recuerda que el citado artículo 67 legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones personales que tenía frente a los tenedores anteriores, a título de ejemplo, incumplimientos contractuales o exceso de la reclamación. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, “no pueden debatirse en el juicio cambiario toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial”.
En atención a la citada jurisprudencia, la Sala concluye que la verificación de la procedencia de las compensaciones alegadas comportaría convertir el juicio cambiario en un declarativo ordinario para discutir sobre la liquidación de un contrato de obra, excediendo el ámbito objetivo de conocimiento del juicio cambiario.