Alcance de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La Dirección General de Tributos, en consulta de 28 de enero de 2019 analiza el alcance de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, de una sociedad holding, titular de participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas.
De la lectura del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo que recoge las exenciones en el impuesto, la Administración tributaria establece dos cuestiones que hay que diferencias: el acceso a la exención y, el ámbito o alcance objetivo de la exención.
En cuanto al acceso a la exención, y entendiéndose que se cumplen con los requisitos de porcentaje de participación del sujeto pasivo y de funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más de 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal por parte del sujeto pasivo, en la entidad holding habrá que determinar, si concurre el tercer requisito establecido por la norma, es decir, si dicha entidad tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o, por el contrario, realiza una actividad económica. Tal y como se indica en la consulta, la normativa establece que, no se deben computar determinados valores y elementos patrimoniales. Entre ellos, se encontrarían aquellos valores cuyo precio de adquisición no exceda del importe de los beneficios no distribuidos de la entidad en los términos que fija la Ley, entre los que no se encontrarían, los depósitos líquidos en cuentas bancarias. Como consecuencia, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas habrá de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio, mientras que las inversiones financieras adquiridas con los beneficios no distribuidos obtenidos por el ejercicio de su actividad, se podrán no computar como no afecto, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los diez últimos años anteriores.
Por otro lado, en cuanto al ámbito o alcance objetivo de la exención, habrá que determinar cuáles son los activos afectos a la actividad empresarial. Para ello, se deberá atender a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según se desprende de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden estar afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, cuando esos elementos patrimoniales sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
Por último, tal y como se recoge en la consulta, en el supuesto de que cambiara la composición del balance de las sociedades operativas, para determinar si las participaciones en la sociedad están exentas en el Impuesto sobre Patrimonio deberá tomarse en consideración el último balance aprobado, que según se ha establecido en determinadas sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2013, es el último balance aprobado dentro del plazo legal para la autoliquidación del Impuesto sobre Patrimonio.