Acogimiento al Régimen Especial de Operaciones de Reestructuración Empresarial de una Aportación de Bienes Inmuebles arrendados por cónyuges persones físicas a una sociedad promotora participada al 99% por los mismos
La Dirección General de Tributos, en consulta de 6 de septiembre de 2018 analiza si, la aportación de bienes inmuebles arrendados que constituyen una actividad económica, por cónyuges personas físicas a una sociedad promotora participada al 99% por los mismos, se puede acoger al régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial.
Según indica la Administración, la aportación por cada uno de los partícipes de su respectiva participación en la propiedad ganancial de los bienes aportados podría acogerse al régimen especial de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en éste por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados y que una vez realizada la aportación la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos 5%.
- La aplicación del régimen especial exige que en el caso de aportación de elementos patrimoniales que no tengan la consideración de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas o constituyan rama de actividad, siempre que la contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Para considerar los inmuebles a aportar a la sociedad mercantil, como elementos afectos a una actividad económica, será necesario que la actividad de arrendamiento tenga la naturaleza de actividad económica, por lo que, será necesario que se cuente para su ordenación con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2 de la Ley de IRPF).
En consecuencia, en el caso de que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, deberá tenerse en cuenta que para la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS los inmuebles a aportar deberán estar afectos a la actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.