1. Plan de control tributario y aduanero de 2024.

En fecha reciente se han publicado en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, en virtud del mandato recogido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, donde se recogen las principales líneas de actuación que tiene intención de impulsar la Administración tributaria del Estado a lo largo de 2024, en el ámbito del control tributario, identificándose sectores, operaciones y actividades que podrán ser objeto de comprobación e investigación prioritaria. Éstas son las líneas de actuación y tendencias generales para el año 2024:

  • Se potenciará la prestación de asistencia en la cumplimentación de declaraciones informativas y de declaraciones censales.
  • Revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar procesos en la detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
  • Envío de cartas de aviso dirigidas a contribuyentes informándoles de incidencias que se hayan detectado y que se puedan corregir mediante la presentación de declaraciones complementarias.
  • Se prestará atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o de personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
  • Impulso del uso de las unidades de comprobación abreviada (UCAs) que se dirigen a regularizar riesgos específicos detectados en el Impuesto sobre Sociedades y también en el IRPF.
  • Actuaciones de control para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas del Concierto y Convenio económico de País Vasco y Navarra, y la comprobación de domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de las declaraciones de los distintos tributos.

En el ámbito de la economía digital, las áreas prioritarias serán:

  • Existencia de nuevas obligaciones de información relacionadas con la economía digital cuyo cumplimiento será objeto de comprobación: sobre obligaciones informativas relativas a monedas virtuales, sobre intercambio automático de información para las rentas obtenidas con la intermediación de una plataforma digital y que deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte, y sobre pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pagos.
  • Incremento de la atención de los servicios de control fiscal sobre los operadores de comercio electrónico, así como los controles sobre neobancos, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual, así como aquellas plataformas o empresas que intermedien y permitan el pago con monedas virtuales u otros criptoactivos.

Con relación al Impuesto sobre Sociedades -IS-, fiscalidad societaria y precios de transferencia destacan las siguientes líneas de actuación:

  • Comprobaciones del Impuesto sobre transacciones financieras, y de los gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Controles de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
  • Análisis de expedientes con bases imponibles negativas y créditos fiscales en base o en cuota pendientes de compensar o de aplicar, además de comprobar que la aplicación de las deducciones por la realización de actividades responde al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines.
  • Análisis de estructuras asociativas como las Agrupaciones de Interés Económico (“AIE”), con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan, extendiéndose la comprobación también a los inversores.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal, así como se revisarán las deducciones, por parte de los grupos fiscales, particularmente las de innovación tecnológica en al ámbito informático.
  • Comprobación de la correcta declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes respecto al pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en España.
  • Control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (“SOCIMI”), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente, así como a los socios de estas sociedades.
  • Actuaciones respecto a fundaciones y asociaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
  • Actuaciones en el marco de una estrategia común, denominada “estrategia 360º en precios de transferencia”.
  • Realización de inspecciones conjuntas con administraciones extranjeras.
  • Apuesta por los acuerdos previos de valoración (“APAs”), como herramienta preventiva y de seguridad jurídica para los contribuyentes, y por el impulso de los procedimientos amistosos (“MAPs”), como herramienta eficaz para la resolución de controversias que puedan llevar a una doble imposición.

En el ámbito de la fiscalidad de personas físicas destacamos las siguientes áreas de actuación:

  • Actuaciones de comprobación de los grandes patrimonios.
  • Control sobre la no afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones u automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Análisis patrimoniales globales del contribuyente y su familia inmediata respecto de contribuyentes “cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa”.
  • En relación con los no residentes se incluye una referencia sobre las actividades de control de la “regularidad” de las rentas obtenidas en España, así como a la tributación de la tenencia y transmisión de su patrimonio.
  • Control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español y, en especial, a las obligaciones de retención que correspondan a sus pagadores.
  • Persecución de las conductas relacionadas con la simulación de residencia fiscal fuera del territorio español.
  • Comprobaciones de los denominados por la propia AEAT como “falsos no residentes”, aquellos contribuyentes no nacionales que a pesar de situar su residencia en España mantienen su tributación por el IRNR y, por tanto, sin tributar por su renta mundial.
  • Persecución de conductas de simulación de la residencia fiscal en una comunidad autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse de una menor tributación, mediante actuaciones de control de forma coordinada entre administración estatal y autonómica para regularizar conductas de deslocalización.
  • Actuaciones para detectar sociedades residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios de alto nivel. Asimismo, también se incidirá en la detección de la titularidad indirecta de inmuebles mediante sociedades extranjeras por personas físicas no residentes a los efectos de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Revisión de estructuras societarias que consisten en interponer sociedades para canalizar rentas de las personas físicas, o desviar indebidamente gastos personales.
  • Vigilancia de movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios con el fin de reducir el gravamen en el IRPF.
  • Comprobación de la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de las comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Por último, en cuanto a fiscalidad indirecta, aduanas e impuestos especiales, las actuaciones serán:

  • Verificación del correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones que conlleva el Suministro Inmediato de Información en el IVA (“SII-IVA”) para los sujetos pasivos del IVA afectados.
  • Persecución de la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportado, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan derecho a la deducción, cuando se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas, con la única finalidad de la minoración de la tributación.
  • Verificación que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o su regularización.
  • Corrección de situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con un único propósito de lograr la plena deducción del IVA, cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido derecho a la deducción plena.
  • Control del tipo reducido del IVA en las prestaciones que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.
  • En el ámbito de Aduanas y los Impuestos Especiales, elaboración de herramientas de asistencia virtual con la finalidad de ayudar a los contribuyentes a realizar importaciones y a presentar declaraciones de exportación.
  • En relación con los Impuestos Especiales, control de los movimientos y existencias de productos en fábricas, depósitos y almacenes fiscales, y comprobación de la correcta aplicación de exenciones y demás beneficios fiscales.
  • En el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, verificación del requisito de presentación del modelo de declaración.
  • Comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
  • En el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, control de la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados y se verificará la correcta presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios.
  • En el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, verificación del cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios.

2. Ingresos no declarados en el IS.

En Sentencia de 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya -TSJC- analiza un supuesto en el que, tras un procedimiento inspector, la Administración regularizó al contribuyente dictando liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014 a 2018, por -aparentes- ventas no declaradas por el obligado tributario.

En las liquidaciones giradas, la Inspección de los Tributos consideró que en el apartado “Pedidos” de la Tabla de Control de Pedidos -TCP- se registraban las ventas que se declaraban, mientras que en la columna “Base ImponibleA” se consignaban las cantidades cobradas por ventas que no eran declaradas como ingresos. Por su parte, el obligado tributario defendía que el apartado “pedidos” era utilizado por los responsables de la fábrica y montaje que registraban los presupuestos solicitados por los clientes con los trabajos que creían necesarios realizar y que, en ocasiones, éstos no se acababan materializando.

Tras analizar el supuesto, el TSJC concluye que la mencionada TPC no puede considerarse un elemento contable y que, de conformidad con lo manifestado por el contribuyente, es posible que existan pedidos que no hayan llegado a materializarse por desistimiento. En consecuencia, el Tribunal determina que, dada la baja actividad indagatoria de la Administración y la falta de contraste de los datos contenidos en la TCP con la contabilidad, las existencias, los datos bancarios o la tesorería no se puede concluir que los pedidos consignados en la referida tabla y no facturados se correspondan con ventas no declaradas.

3. Requisitos para aplicar la exención de las participaciones en el IP.

La Consulta Vinculante número V2390-23 de 5 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Tributos analiza los requisitos para aplicar la exención de las participaciones de una sociedad en el Impuesto sobre el Patrimonio -IP-. Al respecto, el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (de ahora en adelante, “LIP”), prevé la exención en dicho tributo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Entre otros matices, el artículo referenciado añade que, cuando la participación en la entidad sea conjunta, de acuerdo con la letra c), las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

En el caso que nos ocupa, la consultante posee individualmente el 11,50% de las acciones de una sociedad anónima y su cónyuge el 3,5%. La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sino el comercio al por mayor de motocicletas. El cónyuge de la consultante ha estado trabajando como director del departamento comercial de la entidad. Ante este escenario, la consultante se pregunta si se cumplen los requisitos legales para la exención de las participaciones en el IP.

Según la información proporcionada, la entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, por lo que se cumpliría la primera de las condiciones previstas en el artículo 4.Ocho. Dos LIP. Asimismo, la consultante es titular del 11,5% de las acciones de la entidad, por lo que su participación individual es superior al 5%, cumpliéndose también el segundo requisito. Sin embargo, no se cumple el último requisito, ya que la consultante no ejerce funciones de dirección en la entidad. En este sentido, la DGT concluye que es indiferente que el cónyuge realice funciones de dirección, puesto que no se dan los requisitos para la aplicación de la exención por participación conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar conjuntamente el 20% de participación en la entidad.

Por último, en relación con las funciones de dirección, la DGT matiza que lo importante no es la denominación del cargo, sino que el mismo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la entidad, cuestión fáctica que debe ser analizada por la Administración tributaria competente.

4. Las láminas de plástico que cubren productos no están sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

En fecha 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos -DGT- resolvió una consulta vinculante, V2402-23, relativa al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en la que se pregunta si una lámina de plástico utilizada para cubrir diferentes muebles, ventanas y puertas, entre otros, para protegerlos de polvo, pintura o cemento, se encuentra sujeta al mencionado tributo.

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables recae sobre el uso en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico y que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como cualquier otro artículo que, no encontrando encaje en la anterior definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones, sin perjuicio de que también pueda desempeñar otras utilidades.

Asimismo, no tienen la consideración de envase, a efectos del referido impuesto, los artículos que formen parte integrante de la mercancía y sean necesarios para contenerla, sustentarla o preservarla durante su ciclo de vida y se destinen a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente con la mercancía.

Si bien la DGT determina que las láminas de plástico forman parte del ámbito objetivo del referido impuesto, ya que su única función es cubrir o proteger muebles, ventanas y puertas, entre otros productos, resulta de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el art. 73.d) Ley 7/2022, cuando dichas láminas no estén diseñadas para ser entregadas juntamente con los productos que cubre o protege.