El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 5 de febrero de 2015, ha fallado desestimando la Reclamación Económico-Administrativa presentada por la Directora del Departamento de Gestión Tributaria dela Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto de los requisitos y límites establecidos para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, prevista en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del IRPF, en relación con las comunidades de bienes.