El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de mayo de 2020, ha fijado doctrina sobre los efectos de declarar nulo un Plan de Urbanismo. En la resolución se aprecia la importancia del procedimiento, en cuanto a tramitación y adopción del Plan, respecto a la posterior nulidad del mismo, estableciendo que los vicios de procedimiento esenciales comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado.