En el marco del ámbito concursal, el Tribunal Supremo ha emitido una resolución acerca de la interpretación y aplicación del artículo 92.5 de la antigua Ley Concursal (actualmente 381 del Texto Refundido de la Ley Concursal), en cuanto a la excepción en la calificación como créditos subordinados de todos aquellos créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican.