¿Cómo tributan las viviendas ilegalmente ocupadas?
En consulta vinculante del pasado 28 de mayo de 2018, la consultante plantea a la Dirección General de Tributos si está obligada a computar algún rendimiento en su declaración de IRPF sobre una vivienda de su propiedad que se encuentra actualmente ocupada de forma ilegal y permanente.
Según el artículo 85 de la LIRPF, en los bienes inmuebles urbanos que no generen rendimientos ni estén afectos a actividades económicas (excluida la vivienda habitual), tendrá la consideración de renta imputada la cantidad resultante de aplicar el 2% (1,1% si están revisados) al valor catastral proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
A pesar de que el presente inmueble no es generador de rendimiento alguno puesto que no existe una cesión contractual onerosa, concurrirían las circunstancias que favorecen una imputación de rentas inmobiliarias en tanto en cuanto el uso y disfrute del mismo corresponden a un tercero. Es por ello que, si el procedimiento judicial oportuno concluyese que existe una efectiva ocupación ilegal, la propietaria consultante tendría derecho a recuperar su inmueble más la oportuna indemnización fijada en la sentencia, la cual podría equivaler a un rendimiento de capital inmobiliario si la sentencia así lo dictaminase.
En cualquier caso, sobre el inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad de su propietario, opera la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias que establece el artículo 85.1 LIRPF desde el momento en que fue ocupado hasta el día de la resolución judicial. Por lo tanto, no cabría imputación de rentas alguna durante el tiempo que estuviese ilegalmente ocupado hasta el momento de la resolución firme.