Derecho a solicitar la devolución de AJD de las hipotecas

El Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 16 de octubre modificando su jurisprudencia anterior, establece que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas es la entidad prestamista (banco) y no quién recibe el préstamo (cliente).

Esta sentencia anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto que establecía expresamente que era el cliente quien debía abonar el mismo.

Según el Alto Tribunal el único interesado en la elevación a escritura pública y ulterior inscripción del negocio es el prestamista, dado que únicamente mediante dicha inscripción se asegura que podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada de la hipoteca a fin de recuperar la cantidad prestada.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, no ha contado con el voto unánime de todos los magistrados; Dimitry Berberoff defiende en su voto disidente el mantenimiento de la jurisprudencia anterior mientras que Nicolás Maurandi, que está de acuerdo en la decisión final, discrepa respecto de ciertos razonamientos.

Esta importante sentencia abre la puerta a que los contribuyentes reclamen la devolución del importe pagado por este impuesto. Aquellos que obtuvieron hipotecas en los últimos cuatro años pueden pedir a la correspondiente hacienda autonómica la devolución del importe indebidamente ingresado, más los correspondientes intereses de demora. Si hace más de cuatro años desde que se firmó el otorgamiento de la hipoteca y, por tanto, el derecho a reclamar la devolución de ingresos indebidos ante la Administración hubiese prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución del importe correspondiente al impuesto que nunca debieron pagar.

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