Alerta Tributaria Septiembre 2020

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de julio de 2020 ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
Jurisprudencia y Doctrina: 
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el plazo para promover la tasación pericial contradictoria y, en concreto, sobre la interpretación que debe darse al concepto de “firmeza en vía administrativa”.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del TEAR que admitía la liquidación realizada por la Administración tributaria.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo admite en fecha 14 de marzo de 2018 recurso de casación donde se aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en relación con el siguiente asunto; “… Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida…”
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 23 de julio de 2020, ha fijado el criterio interpretativo que debe inspirar la actuación de la Administración Tributaria respecto la iniciación de los procedimientos tributarios sancionadores. Cabe mencionar que dicho criterio es el que ya venía aplicando la AEAT en sus últimas actuaciones.
Una sociedad mercantil está obligada a conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años.