Alerta Tributaria Abril 2021

Normativa relevante: 
El pasado 22 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto nº 6/2021 aprobado por el Gobierno de España por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid19 para el año 2021.
En fecha 28 de abril de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, el cual transpone a la normativa española ciertas Directivas la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Jurisprudencia y Doctrina: 
En una Consulta Vinculante, de 2 de diciembre de 2020 de la Subdirección General de Tributos Locales, se determina que los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no prueban la ausencia de incremento del valor del terreno, a efectos del IIVTNU (plusvalía municipal).
Recientemente, en sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante el Tribunal o TEAC, de 24 de noviembre, se ha pronunciado sobre si es de aplicación la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, en aquellos rendimientos por el alquiler de una vivienda de su propiedad obtenidos por un no residente.
La cuestión se centra en la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, que permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulte por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida en un sentido más amplio de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración Tributaria, aún cuando ese gasto no pueda considerarse como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto.
La Consulta Vinculante de 8 de febrero de 2021 analiza la tributación en IRPF de una persona que es residente fiscal en España a quien una empresa británica le ha ofrecido un empleo para trabajar en remoto desde España con la condición de que pase un mínimo de 91 días al año en Inglaterra.