1. Implicaciones fiscales de la reestructuración de sociedades.

La Consulta V2841-23 de 20 de octubre de 2023 de la Dirección General de Tributos -DGT, en adelante- se centra en la reestructuración de sociedades por parte de una persona física que desea aportar sus participaciones en varias entidades a una sociedad holding. Esta operación tiene como objetivo centralizar la gestión patrimonial y empresarial, facilitando la sucesión y la toma de decisiones. Se cuestiona por el interesado la aplicación del régimen especial de operaciones de fusión y canje de valores, la validez de los motivos económicos de la reestructuración, la tributación, en su caso, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU – y la aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio -IP -.

La DGT responde endicha consulta que, bajo ciertas condiciones, el régimen de neutralidad fiscal aplicaría a la operación, evitando la integración de rentas derivadas del canje en la base imponible del IRPF. Sin embargo, para que sea efectivo tal régimen, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

En cuanto al IIVTNU, la consulta vinculante señala que no se verá afectado, ya que no implica transmisión de terrenos de naturaleza urbana, no dándose su hecho imponible.

Respecto al IP, la DGT indica la aplicación de la exención si se cumplen ciertos requisitos relacionados con la gestión activa de la sociedad y la proporción de participación y dirección efectiva en la entidad.

Por tanto, a criterio de la DGT la operación de reestructuración propuesta podría beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable, a condición de que se cumplan los requisitos legales y, por supuesto, no se persiga una ventaja fiscal ilícita. Por ello, resulta esencial asegurarse de que la reestructuración societaria realizar tenga fundamentos económicos sólidos y no solo busque la obtención de beneficios fiscales.

2. Tributación de la constitución de opción de compra y posterior transmisión de una parcela en curso de urbanización.

En fecha 6 de octubre de 2023, la Dirección General de Tributos -DGT- emitió la consulta vinculante número V2711-23 en la que analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- de la constitución de una opción de compra y posterior transmisión de una parcela en curso de urbanización por parte de una entidad mercantil a otra.

En dicha consulta, la DGT establece que la concesión por un empresario o profesional de una opción de compra y la posterior entrega de un terreno en curso de urbanización afecto a su actividad empresarial o profesional es una operación sujeta y no exenta del IVA, que deberá tributar al tipo general del 21%. Asimismo, aclara en la misma consulta que cuando el importe satisfecho en virtud de la opción de compra se descuente del precio final pagado, no deberán rectificarse las cuotas satisfechas con ocasión de la constitución de la opción de compra, pues dichas cantidades deberán considerarse como un descuento y, por tanto, el importe satisfecho en la constitución de la opción no se integrará en la base imponible cuando se ejercite la misma.

La citada consulta también se pronuncia respecto a la inversión del sujeto pasivo en el supuesto de la transmisión de una parcela en curso de urbanización concluyendo que únicamente se dará la misma cuando el terreno transmitido se encuentre registralmente afecto al pago de las cargas de urbanización.