Modelo 720: La Comisión Europea lleva a España a los Tribunales por considerar desproporcionadas las sanciones por el incumplimiento de informar sobre activos situados en el extranjero

Las polémicas sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta a los residentes fiscales en España de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero vuelven a ser noticia. Tras la incoación por la Comisión del procedimiento de infracción de la Unión Europea en noviembre de 2015, así como el dictamen motivado de 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea vuelve a cargar contra España por este mismo motivo.

En el mencionado dictamen de febrero de 2015, la Comisión reconoció el derecho de España de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos situados en el extranjero. No obstante, manifestó que las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas, haciendo especial hincapié en el hecho de que dichas sanciones son mucho más elevadas que las aplicadas en un contexto puramente nacional. En consecuencia, según el dictamen de la Comisión, esto se debía calificar como discriminatorio, ya que vulneraba y entraba en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, avisando al estado español de que le podría llevar ante el TJUE en caso de no recibir respuesta satisfactoria.

En este contexto, en un comunicado de prensa emitido el pasado día 6 de junio de 2019, la Comisión Europea informó de su decisión de llevar a España ante el Tribunal por considerar desproporcionadas y discriminatorias las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero. De nuevo, la Comisión destaca que dichas sanciones -que pueden incluso superar el valor de los activos poseídos en el extranjero- son superiores a las impuestas por infracciones similares en un contexto nacional. Todo ello hace presagiar el efecto disuasorio que pudiera generarse en empresas y particulares a la hora de invertir en el extranjero, algo que colisiona frontalmente con libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, trabajadores o capitales.

A mayor abundamiento, debe destacarse que, el TEAC, en Sentencia de 14 de febrero de 2019, tras afirmar que la normativa española relativa a la obligación de información sobre bienes situados en el extranjero no vulnera el Derecho de la Unión Europea, anuló en su fallo la sanción que se había impuesto a un contribuyente por la presentación extemporánea del Modelo 720.

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