FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IIEE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 

Aplazamiento de pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

El Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece en su artículo 52 el aplazamiento de las deudas aduaneras.

El aplazamiento es aplicable a la deuda derivada de las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la misma (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 euros, pero no supere los 30.000 euros.

Sin embargo, las cuotas de IVA diferido a la importación, no son aplazables, debiendo liquidarse en la declaración-liquidación, cuyo resultado a ingresar, en su caso, sí puede aplazarse conforme a las reglas de facilitación de liquidez para PYMES y autónomos previstas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

Puede solicitar el aplazamiento el destinatario de la mercancía, que debe ser persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

La solitud de aplazamiento se debe realizar en la propia declaración aduanera incluyendo en la casilla 44 del DUA, el código 9019 Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19. Con la obtención del levante se notificará la concesión del aplazamiento, sin perjuicio de posibles requerimientos que se puedan realizar.

El plazo de pago inicial se mantendrá en el 031, si bien, el certificado de importación de la declaración incluirá información sobre el aplazamiento.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

a) El periodo de aplazamiento es de seis meses a contar desde el fin del plazo de pago de la deuda correspondiente, 10 o 30 días.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La garantía aportada para la obtención del levante garantizará por tanto el pago de la deuda aplazada, sin perjuicio que se solicite a la Aduana su dispensa conforme el artículo 112.3 del Código Aduanero de la Unión, para lo que se debe acompañar de la información que justifique la situación del deudor, ya que la mera declaración del deudor afirmando que experimenta graves dificultades de orden económico o social sin facilitar pruebas en su apoyo no es suficiente.

En caso de que la declaración aduanera sea presentada por un representante aduanero (agente de aduanas), éste debe contar con autorización del destinatario para poder solicitar el aplazamiento, con independencia de la garantía que se vaya a utilizar. Se presumirá la autorización, si el representante aduanero hace constar la clave 9019 en la declaración, sin perjuicio de que se pueda exigir prueba de dicha autorización en caso de control físico o documental de la declaración.

Si el representante aduanero aporta su propia garantía, antes de la solicitud de aplazamiento, se debe pactar con el destinario los plazos y condiciones de uso de dicha garantía. En estos casos es esta garantía la que queda retenida hasta el pago de la deuda aplazada.

En virtud de lo expuesto, no pueden solicitar este aplazamiento las grandes empresas o los importadores cuyo importe de la deuda derivada de la declaración es superior a 30.000 Euros, sin perjuicio que puedan solicitar el aplazamiento en periodo voluntario de ingreso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Aduanero de la Unión. En este caso la solitud de aplazamiento debe remitirse a los órganos de recaudación competentes de la AEAT para su tramitación.

 

 

FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IIEE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

 

El Departamento de Aduanas e IIEE ha publicado la Nota Informativa  NI DTORA 01/2020, de 16 de marzo,  por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del Departamento de Aduanas e IIEE derivadas de la declaración de Estado de Alarma, declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.

EL Departamento de Aduanas e IIEE con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones del Departamento establece, en esta nota informativa, los servicios que, por ser esenciales e inaplazables, deberán prestarse de manera presencial, así como las medidas a tener en cuenta en las Delegaciones Especiales en las que se acuerde el cierre de la atención al público.

 

De acuerdo con esta Nota Informativa, durante la vigencia del Estado de Alarma, regirá lo siguiente:

 

1.- Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:

a) Despacho Aduanero: Se garantiza el despacho aduanero, tanto físico como documental, dando prioridad a los bienes perecederos, a los medicamentos y productos sanitarios, a otros bienes de primera necesidad y a los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.

Para los reconocimientos físicos a realizar en ADTs, LAMEs u en otros lugares autorizados, se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén, para realizar adecuadamente el reconocimiento.

b)  Viajeros

 

2.- En las Delegaciones Especiales, en las  que se acuerde el cierre de la atención al público, se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

a) Garantías: Respecto a las garantías de Comercio Exterior y de Impuestos Especiales no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía, (avales o certificados de seguro de caución), para su admisión y alta en el sistema informático, pero se podrán efectuar las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Finalizado el Estado de Alarma se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.

Respecto a las devoluciones de garantías, si no es posible su devolución física, se notificará al interesado por vía telemática su cancelación, pero la garantía quedará en poder de la Administración mientras dure el Estado de Alarma.

Los depósitos en la Caja General de Depósitos se podrán seguir tramitando de forma telemática.

b) Firma de los EUR-1: se procederá a emitirlos a posteriori.

c) Cuadernos ATA: Cuando no sea posible sellar los cuadernos físicamente se remitirá una copia por vía telemática y, la aduana, después de realizar las comprobaciones necesarias, emitirá un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto 463/2020.

d) Precintado en régimen de tránsito: Sin perjuicio del control a posteriori que proceda, conforme al artículo 48 del CAU, el precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción precisa de las mercancías, que permita su fácil identificación y siempre que se especifique la cantidad y naturaleza de las mismas, así como sus características particulares.

 

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