Valoración de las facultades de representación del otorgante de escritura pública
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 661/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, ha analizado la controversia suscitada en torno a la valoración de las facultades de representación del otorgante de escritura pública.
En el presente caso, el notario en cuestión había autorizado escritura pública en la que el apoderado de una sociedad renunciaba al cargo de administrador que dicha sociedad tenía en otra sociedad. En la escritura se justificaba la capacidad del apoderado y se consideraba, por parte del notario, facultad representativa suficiente para formalizar la escritura. No obstante, al presentar dicha escritura ante el Registro, la registradora mercantil formuló una calificación negativa apreciando que, en virtud del poder por el cual actuaba, no tenía conferida la facultad de renunciar a los cargos en nombre de dicha sociedad. El notario que autorizó la escritura impugnó directamente esta calificación registral negativa ante los tribunales alegando que la registradora había sobrepasado los límites del procedimiento que debía seguir para calificar, ya que le estaba vedado valorar el juicio de suficiencia del poder que había hecho el notario.
El Alto Tribunal reitera la doctrina expuesta en la sentencia 643/2018, según la cual el art. 98 de la Ley 24/2001 atribuye al notario la función de emitir el juicio de suficiencia de las facultades de representación del compareciente que formaliza el acto de disposición objeto de inscripción, sin que el registrador pueda revisar dicha valoración, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere. De esta forma, la función del registrador es la de “revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido de título presentado”. Pero no le corresponde al registrador revisar la corrección del juicio de suficiencia de la representación con que actúa el otorgante de la escritura
En conclusión, el Alto Tribunal resuelve entendiendo que la valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia. En consecuencia, la función del registrador debe limitarse a revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere.