Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales
La Sentencia de 6 de septiembre de 2016 del TJUE (Gran Sala – Asunto nº C182/2015) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Letonia en el marco de una solicitud de extradición dirigida por las autoridades rusas a las letonas con respecto a un nacional estonio por una infracción por tráfico de estupefacientes. El TJUE resuelve sobre la interpretación de los siguientes artículos: el artículo 18 del TFUE párrafo primero y el 21 del TFUE apartado primero, que disponen lo siguiente:
“18.1. En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad”.
“21.1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
La sentencia analiza su interpretación con la finalidad de resolver si la normativa nacional letona contravenía o no los artículos referenciados supra en tanto que dicha normativa establecía un trato diferenciado en materia de extradición entre nacionales letones y no nacionales (como el caso del nacional estonio) en un acuerdo en materia de extradición con Rusia. En concreto, la normativa nacional establecía lo siguiente:
“Artículo 62.1 del El Acuerdo de 3 de febrero de 1993 entre la República de Letonia y la Federación de Rusia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal
No se concederá la extradición si:
1) la persona cuya extradición se solicita es nacional de la Parte Contratante a la que se haya presentado la solicitud o si dicha persona tiene el estatuto de refugiado en ese país”.
Por lo tanto, la cuestión prejudicial analiza si los nacionales de otro estado miembro deben de beneficiarse de la regla que prohíbe la extradición por el primer estado miembro de sus nacionales.
Partiendo del punto anterior, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial en el sentido que, en circunstancias como las del litigio encomendado, los artículos 18 TFUE, párrafo primero, y 21 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que un nacional de un Estado miembro que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro y que sea objeto de una solicitud de extradición por parte de un Estado tercero, deba beneficiarse de la misma norma que protege a los nacionales de ese otro Estado miembro frente a la extradición.