Tributación en el IRPF de los intereses percibidos procedentes de una cuenta de ahorro abierta en Francia
La Dirección General de Tributos resuelve que los intereses percibidos por una persona física residente fiscal en España, procedentes de una cuenta de ahorro abierta en Francia, se encuentran exentos de tributación en dicho país y sujetos y no exentos en España conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), sin que este hecho entre en colisión con el principio de no discriminación por razón de nacionalidad recogido en el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Francia y España.
El consultante es un residente fiscal en España titular de una cuenta de ahorros en un banco francés, de la que obtiene intereses por las cantidades depositadas. Conforme al Convenio Hispano-Francés, España tiene potestad para gravar estos intereses conforme a su soberanía fiscal y el hecho de que, conforme a las condiciones generales de dicha cuenta, los intereses generados se encuentren exentos del impuesto sobre la renta francés, no entra en colisión con la no discriminación en función de la nacionalidad recogida en el artículo 25 del Convenio Hispano-Francés. La Dirección General de Tributos motiva dicha conclusión argumentando que dicho Convenio es un instrumento de delimitación y reparto de la potestad tributaria entre dos Estados, tras el cual cada país es soberano para establecer su propia fiscalidad.
Por último, concluye este organismo, en cuanto al tratamiento tributario de dichos intereses, de acuerdo con el artículo 25.2 y el artículo 14.1ª) de la citada LIRPF, los intereses producidos por la cuenta de ahorro tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año en que sean exigibles para su perceptor.