Transmisión de participaciones sociales a favor de los ascendientes en línea recta y derecho de separación de los socios
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 04 de julio de 2018, ha analizado la controversia suscitada en torno a la modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales dirigida a permitir la transmisión a favor de los ascendientes en línea recta.
En primer lugar, la Dirección General entra a valorar el carácter esencialmente cerrado de la sociedad de responsabilidad limitada, que se manifiesta, entre otros aspectos, en el régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos «inter vivos». Dicha transmisión es restringida, excepto si se lleva a cabo entre socios o en casos de adquisición por el cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o por sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, que, en defecto de cláusula estatuaria en contrario, constituyen supuestos de transmisión libre. Salvo estos casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos (que no podrán hacer prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos «inter vivos»).
Cuando el régimen de transmisión de participaciones sociales se modifica en los estatutos mediante acuerdo de la junta general de socios debe tenerse en cuenta la existencia de una intensa tutela del socio y de la minoría, que, entre otras manifestaciones, se traduce en la exigencia del acuerdo de todos los socios, la necesidad del consentimiento individual del socio afectado y, finalmente, la posibilidad de separación del socio disconforme con el acuerdo modificatorio (artículo 346.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
La DGRN manifiesta que, si bien de admitir el derecho de separación del socio en supuestos de modificaciones de aspectos no sustanciales del régimen de transmisión de las participaciones sería contrario al fundamento mismo del derecho como mecanismo protector de los socios, en detrimento del patrimonio social como consecuencia del reembolso al socio saliente del valor de sus participaciones, en el presente caso la modificación estatutaria cuestionada comporta un aumento de los supuestos de libre transmisibilidad de las participaciones y, por ello, tiene entidad suficiente para que entre en juego el derecho de separación de los socios que no hubieran votado a favor, sin entender que el ejercicio de tal derecho tenga carácter abusivo.
En conclusión, la DGRN resuelve entendiendo que un aumento de los supuestos de libre transmisibilidad de las participaciones, aunque sea a favor de ascendientes no admitido antes en los estatutos, tiene entidad suficiente para que entre en juego el derecho de separación de los socios.