Sociedad en formación: condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades
En la Sentencia de 3 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional determina el momento en el que se entiende que una sociedad en formación adquiere la personalidad jurídica y por lo tanto, se considera sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, la sociedad recurrente fue constituida el 20 de diciembre de 2006 mediante escritura pública. La escritura de constitución fue presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 29 de diciembre de 2006. En enero de 2007, la Administración Tributaria le concedió un NIF provisional y previamente a la inscripción registral la escritura fue calificada defectuosa. No fue hasta el 5 de junio de 2007 que se presentó la escritura de subsanación al Registro Mercantil, quedando inscrita con fecha 11 de junio de 2007.
La Audiencia Nacional establece que es claro que la personalidad jurídica es adquirida por las sociedades limitadas en el momento de inscripción registral, retrotrayéndose sus efectos a la fecha del asiento de presentación. Añade que es cierto que existe la posibilidad que la sociedad realice actividades y constituya relaciones jurídicas antes de la inscripción, pero en ningún caso tendrán la consideración de actividades sociales, sino de un ente en formación sin personalidad jurídica. Por ello, hasta que la entidad no adquiera personalidad jurídica no puede ser sujeto pasivo del Impuesto y deberá tributar en régimen de atribución de rentas respecto de los ingresos correspondientes que se generan hasta la inscripción.
En el caso concreto de la recurrente, determina la Audiencia Nacional que el asiento de presentación que se debe considerar para establecer los efectos retroactivos de la inscripción registral es el de 5 de junio de 2007, ya que el anterior fue anulado consecuencia de la calificación defectuosa de la escritura.