Sentencia del Tribunal Supremo sobre el valor de amortización de los inmuebles adquiridos a título lucrativo.
En Sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, el TS (Tribunal Supremo) ha resuelto que los inmuebles adquiridos por herencia o donación pueden amortizarse en el IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas) por el valor declarado en el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
El artículo 23 de la Ley 35/2006 de IRPF establece que los rendimientos netos de capital inmobiliario se calcularán deduciendo de los rendimientos íntegros determinados gastos y reducciones. Entre dichos gastos se encuentran las cantidades destinadas a la amortización del inmueble que serán deducibles en la medida en que respondan a la depreciación efectiva del inmueble, y cumplen este principio de efectividad cuando no exceda, anualmente, del 3% del mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluyendo del cómputo el coste o valor catastral del suelo.
El problema gira en torno a la interpretación de lo que ha de entenderse por “coste de adquisición satisfecho”, el cual no está definido en la normativa del impuesto.
Hasta ahora la Administración Tributaria mantenía el criterio de que, en el caso de inmuebles adquiridos lucrativamente, el coste de adquisición se limitaba a los gastos y tributos satisfechos para su adquisición, por lo que no debe incluir el valor por el que se adquirió el inmueble.
En dicha sentencia el TS aclara que “el coste de adquisición satisfecho” comprende necesariamente el valor del propio inmueble y este criterio se aplica tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas. Esto es, se emplea el término “coste” como sinónimo de “valor de adquisición”. Por tanto, en las adquisiciones lucrativas el valor del propio bien vendrá determinado según las normas del ISD, esto es, el valor consignado en la escritura de donación o adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración.
La sentencia también aborda el principio de vinculación entre gastos e ingresos, y reitera el Supremo su doctrina, sentada en sentencia del 25 de febrero de 2021 en la que mantuvo que los gastos asociados a bienes inmuebles destinados a ser arrendados, sólo son deducibles por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, y en la proporción que corresponda.