Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de abril 2021 en relación al modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
La Administración Tributaria sanciona por presentación fuera de plazo, aunque de forma voluntaria y sin requerimiento previo, una declaración del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 presentada en abril de 2014.
La jurisprudencia de la Sala sobre la exigencia de culpabilidad en las infracciones tributarias puede resumirse en los siguientes términos:
- No existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que, para que proceda la sanción, es necesario que concurra en la conducta sancionada dolo o culpa, no pudiendo ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia.
- La normativa tributaria presume, como consecuencia de la presunción de inocencia, que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, por lo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la omisión de las infracciones tributarias.
- Debe ser el pertinente acuerdo sancionador el que, en virtud de la exigencia de motivación que impone a la Administración la LGT, refleje todos los elementos que justifican la imposición de sanción, sin que la mera referencia al precepto legal que se supone infringido sea suficiente para dar cumplimiento a las garantías de todo procedimiento sancionador.
De la motivación del acuerdo sancionador no puede deducirse que la Administración haya razonado, por qué entendía que la conducta del actor fue culpable, ya que sólo argumenta que el contribuyente es sancionado por presentación fuera de plazo, insistiéndose por la AEAT en que la normativa era clara, dado que se había efectuado la correspondiente publicidad de la misma por lo que no existía interpretación razonable de la norma, sin hace referencia a la concreta conducta culpable del sujeto pasivo en este caso específico.
De ahí que este Tribunal no considere suficientemente motivado el acuerdo sancionador, a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que se produce una simple manifestación genérica de la conducta del sujeto pasivo, y del objeto de la regularización, sin concreción e individualización de en qué consistió la intencionalidad o negligencia de su conducta.