Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de abril de 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de abril de 2016, resuelve una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal checo que planteaba si las normas de Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se oponen a la normativa nacional checa, que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores. Además, el órgano jurisdiccional checo quería que se dilucidara si el juez nacional debe comprobar de oficio si la información relativa a los contratos de crédito al consumo que ha de indicarse en esos contratos se ha hecho constar de forma clara y concisa.
El Tribunal recuerda que, según reiterada jurisprudencia, el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE y subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional. En este sentido, declara que la obligación que tiene el juez nacional de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales se aplica también en los procedimientos concursales, así como en los contratos de crédito al consumo.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco del referido procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos.
Hay que tener en cuenta que los jueces nacionales, tal y como pone de manifiesto el Tribunal, están obligados a dejar sin aplicación la cláusula contractual que resulte abusiva, pero no tienen facultad de modificar el contenido de las mismas.
El Tribunal de Justicia también señala que, en virtud de la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar de oficio si la información relativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa.