Se mantiene la intencionalidad del responsable en la ocultación de bienes o derechos del deudor, aunque esa actuación se viniera realizando desde tiempo atrás y fuera conocida por la Administración.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) determina que no cabe negar la intencionalidad del responsable tributario en la ocultación de bienes o derechos del deudor principal, por el mero hecho de que los órganos de la administración tributaria conocieran con carácter previo la realización de la misma.
El artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria determina que son responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la ocultación o transmisión de bienes o derecho del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
EL presupuesto legal para la derivación de la responsabilidad solidaria consiste en acreditar la participación consciente del responsable tributario en la acción de ocultación del patrimonio del deudor principal, y la controversia se centra en determinar si se puede apreciar la presencia de dicho elemento intencional si los órganos de comprobación o investigación de la Administración tributaria conocieran desde tiempo atrás la práctica habitual entre el responsable y el deudor principal.
La normativa reguladora de la responsabilidad no prevé este supuesto de limitación de la derivación de responsabilidad, tan solo exige el cumplimiento de tres requisitos: la ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba, la acción u omisión del responsable consistente en causar o colaborar en dicha ocultación y que quede acreditado por la Administración que la participación del responsable en la ocultación responde a la mala fe, buscando el engaño para eludir la deuda.
El TEAC se pronuncia al respecto determinado que no es posible descartar la intencionalidad del responsable por el mero hecho de que la actuación de ocultación de los bienes o derechos se viniera realizando desde tiempo atrás. Y tampoco si los órganos de la administración tributaria, conocedores de la actividad de distracción entre el responsable y el deudor, no hubiesen regularizado la situación tributaria previamente a la declaración de responsabilidad.