Responsabilidad Subsidiaria en las entregas de certificados por los (sub) contratistas
En consulta vinculante de 26 de junio de 2019 la Subdirección General de Tributos entra a analizar la responsabilidad subsidiaria en aquellos supuestos en los que se debe entregar el certificado de (sub) contratista.
Para ello, la Administración analiza, por un lado, el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que recoge la responsabilidad subsidiaria en aquellos casos en que se contraten o subcontraten ejecuciones de obra.
Por otro lado, también analiza la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas reguladas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Según esta resolución, “la actividad económica principal a que hace referencia el artículo 43.1.f), ha de ser analizada de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación dicho precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, que dentro de dicho concepto de actividad económica principal se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo”.
Tal y como se recoge en la presente consulta, en el concepto de actividad económica principal debe incluirse las actividades que integran el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo.
Asimismo, establece que, el hecho de que una entidad no esté sujeta a la ley de subcontratación ni deba inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, no exime per se de la necesidad de aportación del certificado a los efectos de la exención de la responsabilidad a la que se refiere el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 General Tributaria en la medida en que dicha necesidad depende de las circunstancias fácticas de cada caso concreto.
Por lo que la Subdirección General de Tributos concluye estableciendo que, habrá que estar en todo caso a lo dispuesto en los contratos entre las partes y si la actividad por la que es contratada una entidad puede ser o no realizada por la entidad contratante, ya que si esta pudiera realizar la actividad, se trataría de una subcontratación en cuyo caso sí se podría exigir la aportación del correspondiente certificado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 General Tributaria respecto de la responsabilidad subsidiaria.