Responsabilidad de una compañía aérea por los daños ocasionados por el derrame de un vaso de café caliente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa resuelve, en su Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-532/18, las dudas surgidas entorno al concepto de “accidente” en el ámbito de las compañías áereas, con motivo de la reclamación interpuesta por los padres de una menor contra una compañía aérea austríaca por las quemaduras que aquélla sufrió al vertirse, por causas que se desconocen, un vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que se hallaba colocado sobre la bandeja plegable.
En el caso analizado, la compañía alegó no tener ningún tipo de responsabilidad al no haberse producido un accidente en los términos que se defininen en el Convenio de Montreal de 18 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, el cual regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, requiriendo para ello de la materialización de un riesgo típico de la aviación; y, en este caso, según defendía la compañía, nunca pudo llegar a determinarse si el “accidente” fue ocasionado por un defecto de la bandeja plegable o por las vibraciones propias del avión.
No obstante, el Tribunal Europeo declara que lo que pretende el Convenio de Montreal es implementar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizado un “equilibrio de intereses equitativo”, atribuyendo al concepto de “accidente” un carácter de involuntario, perjudicial e imprevisto.
En este sentido, el citado Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que tanto el concepto de “accidente” como la finalidad del Convenio de Montreal contravienen que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté ocasionado por la materialización de un riesgo típico de la aviación o a la existencia de relación de causalidad entre el “accidente” y el movimiento del avión.
El Tribunal Europeo acaba concluyendo que el concepto de “accidente” comprende todas las situaciones que se produzcan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros causa un daño a un pasajero, sin que sea necesario determinar si tales daños son consecuencia de un riesgo típio de la aviación.