Reserva de capitalización: incremento de fondos propios
La Dirección General de Tributos ha emitido recientemente una nueva consulta vinculante en relación a la dotación de la reserva de capitalización regulada en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, la entidad consultante plantea si se puede considerar como aumento de fondos propios, las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios, a los efectos de calcular el importe que se puede aplicar a la reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
A estos efectos, la DGT se refiere al siguiente apartado de la ley del Impuesto, en el que se define qué se entiende por incremento de fondos propios:
“2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a) Las aportaciones de los socios.
b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d) Las reservas de carácter legal o estatutario.
e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el art. 105 de esta Ley y en el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.”
En base al apartado de referencia, la DGT resuelve que a los efectos de determinar el incremento de fondos propios se deberá tener en cuenta la diferencia de fondos propios entre el inicio y el final del período impositivo 2015, añadiendo que no computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. En este sentido, establece la DGT que dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.