Requisitos que debe cumplir la solicitud y autorización judicial de entrada y registro en domicilio.
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia mediante la cual se examinan los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio pueda considerarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en su solicitud por la Agencia Tributaria.
La entrada y registro de un domicilio supone una medida excepcional frente al derecho fundamental (constitucionalmente protegido) de la inviolabilidad domiciliaria. Por ello, el Alto Tribunal expresa que debe existir un procedimiento inspector cuyo inicio se haya comunicado al interesado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, no siendo posible comenzarlo en el momento del registro puesto que la inexistencia de procedimiento previo impediría al Juez adoptar medida alguna.
El tribunal matiza que la autorización judicial de entrada y registro en domicilio se puede adoptar solo si es el único medio apto para obtener datos imprescindibles para la Administración, que no puedan conseguirse de forma menos invasiva. En la misma línea, añade que debe justificarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, por lo que no son admisibles las solicitudes con fines prospectivos o indefinidos. Por tanto, la autorización no puede fundamentarse en datos imprecisos o informaciones generales, de resultas de estadísticas o de comparación con otros contribuyentes indeterminados, ni para ver “qué se encuentra”.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que la solicitud de entrada y registro puede hacerse inaudita parte, siendo de carácter excepcional y debiendo estar expresamente motivada tanto en la petición como en la resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de haber comunicado previamente el inicio del procedimiento inspector al interesado.
Por último, si se incumplen los requisitos para la entrada y registro en domicilio, el tribunal recuerda que las pruebas obtenidas en el mismo se considerarán nulas, pudiendo el interesado invocar la nulidad en el procedimiento correspondiente contra la liquidación que pudiera dictarse.