Requisitos en el IRNR para la aplicación de la exención de dividendos
Una sociedad española, filial al 100% de una sociedad irlandesa, (que a su vez es filial de otra sociedad norteamericana), realiza una actividad de promoción, desarrollo, instalación y mantenimiento de licencias de software para sistemas abiertos de portales web, publicidad y contenido de empresas, así como en la prestación de otros servicios en relación con dicho software. La consultante suscribe un contrato de licencia con su matriz por el que se le cede el derecho no exclusivo a comercializar y explotar el software, recibiendo en contraprestación unos cánones. La titularidad de los intangibles pertenece a la matriz norteamericana y a otra situada en la isla de Man. Dicha sociedad norteamericana tiene el derecho exclusivo de comercializar y vender los intangibles en EE.UU, Canadá y México, mientras que la licenciataria principal y holding del resto de territorios es la sociedad irlandesa. La sociedad española es entonces sublicenciataria y está sujeta al impuesto sobre sociedades español.
La consultante plantea si las exenciones recogidas en las letras h) y m) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “TRLIRNR”) son aplicables a los cánones y dividendos distribuidos por la entidad consultante.
La Dirección General de Tributos concluye que, a pesar de que sea una sociedad no residente en la Unión Europea quien ostente la mayoría de los derechos de voto de la matriz de la sociedad española, la exención resultaría aplicable si la entidad matriz, además de cumplir los requisitos exigidos por la ley, probara que ha sido constituida por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención.
En el escrito de consulta se especifica que la sociedad matriz irlandesa puede probar que ha sido constituida por motivos económicos válidos y que la reestructuración se inicia por motivos de gestión de riesgos de los intangibles así como para disponer de una sede europea para gestionar las filiales de su ámbito y las intangibles. Por lo tanto, se concluye que sí sería de aplicación la exención por dividendos prevista en el artículo 14.1.h) y m) del TRLIRNR.