Reducción de la base imponible por afectación a la actividad económica de un préstamo participativo.
En una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central establece la posibilidad de considerar afecto a la actividad económica y, por tanto, susceptible de beneficiarse de la reducción del 98% prevista para la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades el importe de un préstamo participativo concedido por el causante y su esposa, incluido en la masa hereditaria como derecho de crédito y que fue otorgado a una entidad del grupo de empresas familiar.
En la resolución, el Tribunal analiza un supuesto dónde un matrimonio que tenía participaciones en varias sociedades que conformaban un grupo familiar, otorga un préstamo participativo a una de ellas. Tras el fallecimiento del marido, la Administración Tributaria considera que en el pago del Impuesto sobre Sucesiones el importe de dicho préstamo no puede entenderse afecto a la actividad económica, sino que debería considerarse parte del capital social de la mercantil.
Tras analizar el supuesto y contrariamente a lo que la Administración concluyó, el TEAC establece que no se puede considerar que un préstamo participativo constituye la misma situación que la de un socio que participa en los fondos de una entidad confirmando que en caso de ser necesario conforme a las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, el préstamo estará afectado a la actividad económica y gozará de la reducción del 98% prevista.