Rectificación de asientos registrales
La Resolución de 30 de enero de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación registral por la que se deniega la rectificación de una cancelación de una reserva de dominio solicitada, por error, por una entidad financiera que disponía de sentencia judicial a su favor.
En el caso analizado, la Dirección General de los Registros y del Notariado expone la doctrina elaborada a través de los preceptos aplicables de la Ley y del Reglamento Hipotecarios, en el sentido de confirmar que la rectificación o cancelación de los asientos registrales exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento erróneo atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho (en virtud del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria).
Por lo tanto, el referido Centro Directivo deja claro que un recurrente que entienda que la titularidad de un dominio reflejado en el Registro de la Propiedad es inexacta y, a pesar de ello, no pueda obtener la rectificación registral por no contar con el consentimiento unánime de todos los interesados, deberá instar la correspondiente demanda judicial.
No obstante lo anterior, no es menos cierto que la Dirección General ha matizado tal premisa en el sentido de declarar, en diversas ocasiones, que cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto, con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados –como es el caso que aquí nos ocupa, en el que existió una resolución judicial que consolidaba el dominio del bien en cuestión a favor de la entidad financiera–, entonces no resulta necesaria la aplicación del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, siendo suficiente la mera petición de la parte interesada, acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido, para subsanar el asiento registral correspondiente.