Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE un Real Decreto relativo a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, –al día siguiente, 22 de febrero de 2015, entró en vigor-, la primera regulación de los cuales se aprobó en la Unión Europea bajo la directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003. Tal Directiva sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes y aplicaba, a su vez, el principio de responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de tales aparatos.
Pese a la implementación de esa Directiva el número de residuos procedentes de los aparatos continuó creciendo, y la gestión de éstos hace necesario intensificar las medidas y esfuerzos de los Estados Miembros de la Unión Europea. La Directiva 2002/96/CE de 27 de enero fue sustituida por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 julio de 2012, que se encarga de incorporar mejoras en la gestión de los residuos. Nuevos objetivos de la Directiva:
- Contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante la prevención de generación de estos residuos.
- Fomento de técnicas de tratamiento (ej: preparación para la reutilización).
La reparación y reutilización de estos productos son sectores generadores de empleo en Europa que seguirán en aumento no solo por su valor social sino también por su valor económico, representando el 27% del total del empleo verde en nuestro país. De la misma manera hay que seguir avanzando en el reciclado y otras formas de valorización de los residuos para:
- Reducir la eliminación de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) al mínimo.
- Contribuir al uso eficiente de los recursos.
Los AEE están compuestos por numerosas partes y componentes y sus materiales suponen recursos que no se puede perder, debiéndose recuperar cuando se transformen en residuo. Por otro lado no debemos olvidar que también están compuestos por sustancias peligrosas que pueden ser perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente si su gestión y tratamiento no se realiza de manera adecuada.
Se señala por su importancia la necesidad de recogida de RAEE de forma separada a la del resto de residuos para asegurar un tratamiento más adecuado. Como ya sucedía en la normativa anterior, se mantiene el principio de responsabilidad ampliada del productor bajo la aplicación del principio de “quien contamina paga”, de manera que el fabricante de equipos está obligado a asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos, su reciclabilidad… El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/96/CE de 27 de enero, y posteriormente la Ley 22/2011 de 28 de julio incorporó al ordenamiento interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, la directiva marco de residuos. Novedades que se incluyen:
- Condiciones en las que deben operar los gestores de residuos.
- Régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal.
El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, incluye las novedades de la Ley 22/2011 de 28 de julio y deroga el anterior Real Decreto en materia de RAEE. La necesidad de elaborar este nuevo Real Decreto viene determinado por los cambios marcados por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio, junto con la necesidad de mejorar determinados aspectos del funcionamiento del modelo de gestión de RAEE que tras el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero no habían sido desarrollados de manera suficiente, con la necesidad de abordar una nueva forma que nos sitúe en la senda del cumplimiento de los nuevos objetivos y obligaciones más ambiciosas y exigentes que la Directiva de 2012 recoge.
La norma queda estructurada en once capítulos ordenados de manera que siguen las etapas que van desde la aparición de los aparatos electrónicos y eléctricos en el mercado a la recogida y gestión de tales residuos. Los capítulos contienen los siguientes extremos:
- Capítulo I: disposiciones generales. Ámbito de aplicación a partir del 15 de agosto de 2018. Modificación de las categorías de AEE (pasan de 10 a 7).
- Capítulo II y III: obligaciones de los agentes en las primeras etapas de AEE y RAEE: puesta en el mercado, reutilización…
- Capítulo IV: recogida de RAEE.
- Capítulo V: objetivos de valorización, contabilización de los RAEE trasladados fuera de España para su valorización.
- Capítulo VI: traslado de RAEE en el interior del territorio español.
- Capítulo VII – X: autorizaciones y comunicaciones, responsabilidad ampliada del productor del AEE, condiciones de autorización, financiación y garantías financieras, obligaciones de información de las administraciones públicas…
- Capítulo XI: régimen de inspección, vigilancia, control y sanción.
A continuación procederemos a explicar de manera más amplia qué contiene cada uno de los capítulos del Real Decreto con el fin de poder vislumbrar cuál es la nueva organización estructural del tema.
El primer capítulo (artículos 1-5) contiene las disposiciones generales, tales como ámbito de aplicación, objeto y finalidad o definiciones.
El segundo capítulo (artículos 6-11) regula las obligaciones de los productores de AEE, relativas a la introducción en el mercado de AEE: marcado de equipo, pautas a seguir en el caso de que el RAEE contenga pilas extraíbles… dentro de los aspectos de información los productores podrán indicar a través de páginas web, folletos…. Sobre costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que hubieran incurrido. En los últimos artículos se regula el funcionamiento del Registro Integrado Industrial, donde los productores declararán el tipo y cantidad de aparatos que ponen en el mercado, determinando su cuota de responsabilidad sobre la financiación de la gestión de residuos generados anualmente.
El tercer capítulo (artículos 12- 14) es relativo a la prevención de RAEE y la reutilización de AEE usados. Mediante la regulación específica de la prevención sobre generación de RAEE se sigue la línea de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, que destaca la importancia de evitar nuevos residuos mediante prevención de su generación y alargamiento de su vida útil. Por otro lado se prevé la entrega de aparatos usados por usuarios a comercios de segunda mano, pretendiendo impulsar y diferenciar las tiendas de segunda mano de las que venden aparatos nuevos para:
- Potenciar la reutilización de los aparatos en aras de la protección del medio ambiente.
- Conceder la entidad que se merece a un sector que tiene posibilidades de aumentar en los próximos años como consecuencia de una mayor concienciación ciudadana en materia de prevención de residuos.
El capítulo cuarto (artículos 15-29) es quizás uno de los más importantes pues contiene seis secciones dedicadas a la recogida de RAEE a través de los distintos canales así como a las obligaciones de información y objetivos de recogida separada de RAEE. Las instalaciones deben ser accesibles, eficientes y controladas, con gran alto de recogida. Se pretende facilitar al consumidor las vías adecuadas de entrega del RAEE de manera que se eviten prácticas indeseadas como su recogida por gestores ilegales o depósito en la vía pública. En relación con la recogida separada realizada por las Entidades Locales se incluyen modalidades de esta recogida, que podrán ser vía puntos limpios o de los mecanismos que la Entidad local establezca. En lo relativo a los gestores que realicen recogida de RAEE deberán cumplir con los requisitos genéricos en materia de recogida a la vez que emitirán un justificante al usuario con la información del residuo entregado. Se contempla como objetivo mínimo el asumir que se deberán recoger todos los residuos generados en el Estado.
El capítulo quinto (artículos 30-33) regula el tratamiento de RAEE, en especial la preparación para la reutilización, porque:
- Aplica el principio de jerarquía de residuos que recoge la Ley 22/2011 de 28 de julio.
- Demuestra ser una fuente de creación de empleo, aspecto que conlleva un gran interés social.
Debe haber unos porcentajes mínimos de preparación para la reutilización basados en las experiencias y logros conseguidos en este tipo de tratamiento por país con un desarrollo similar al español. Algunas comunidades autónomas, con base a ello, han incorporado objetivos que se deben cumplir para este tipo de tratamiento en 2020. Es especialmente importante la unificación de los requisitos de las instalaciones de tratamiento que se detallan en los anexos y que abarcan instalaciones de preparación a la reutilización así como tratamientos específicos por tipología de RAEE. En último lugar se dedica un artículo al cumplimiento de las obligaciones de información, creando el Real Decreto una plataforma electrónica que actúa como una única base de datos sobre recogida y tratamiento de residuos y que es alimentada por los operadores que recogen o reciben los residuos por vez primera y por los gestores que los tratan. Se garantiza el control y trazabilidad de los residuos.
El capítulo sexto (artículos 34-36) dedica su regulación a los traslados de RAEE. Se completa con el régimen de traslados dentro de España y con el régimen de traslados fuera del territorio nacional y UE dada la especial problemática relativa al traslado ilegal de este tipo de residuos a países en desarrollo que ponen en peligro la salud, el medio ambiente y el acceso a los recursos y materias primas necesarias para la fabricación de este tipo de aparatos.
El capítulo séptimo (artículo 37) detalla los requisitos de las autorizaciones, comunicaciones y otras obligaciones de los gestores de RAEE, detallando los requisitos y comprobaciones técnicas que se precisan para garantizar un adecuado tratamiento de este tipo de residuos que tienen importantes materiales valorizables, componentes y sustancias peligrosas que han de ser adecuadamente extraídas para evitar la contaminación de los materiales en fases posteriores.
El capítulo octavo (artículos 38-50) está dedicado a la responsabilidad ampliada del productor de AEE. Se incorporan previsiones derivadas de la Ley 22/2011 de 28 de julio o cuestiones que no quedaron precisadas y que habían dado lugar a problemas de aplicación, así como medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas a los efectos de simplificar las obligaciones de los productores en materia de comunicación de los informes anuales.
La responsabilidad ampliada del productor de AEE comprende obligaciones que los productores asumirán a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada. Son relativas a:
- Prevención y puesta en el mercado.
- Recogida de RAEE a través de sus propias redes cuando proceda, con el cumplimiento de determinados objetivos de recogida.
En este capítulo también se recogen las comunicaciones y autorizaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada junto con el alcance de la financiación que estos sistemas están obligados a llevar a cabo. Finalmente se introducen una serie de criterios para la adecuada valoración por parte de la Comisión de coordinación de residuos de las solicitudes de autorización que se presenten. Se pretende garantizar un funcionamiento democrático donde todos los productores de AEE se encuentren equitativamente representados a través de su voto y que se respete el principio de libre competencia intentando reducir los riesgos de colusión entre los productores del AEE. Se quiere lograr que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.
El capítulo noveno (artículos 51-53) contiene las obligaciones de información de las administraciones públicas a los usuarios, a otras administraciones y a la Comisión Europea, pues la información al consumidor es un elemento fundamental para el éxito de la gestión del residuo y debe éste conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo, en el caso de generarse, debe realizar su entrega. Además se debe informar sobre la relevancia del distribuidor y productor del AEE en materia de recogida da RAEE y del cumplimiento de obligaciones derivadas de este texto legal. Se prevé llevar a cabo actuaciones de información conjuntas y coordinadas en el ámbito estatal y autonómico, con la colaboración de los fabricantes, distribuidores y demás operadores.
El capítulo décimo (artículos 54-56) está dedicado a la coordinación en materia de RAEE y al grupo de trabajo de RAEE como herramienta de las autoridades competentes para asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la gestión de los RAEE y de los datos de situación respecto al cumplimiento de los objetivos en materia de recogida separada y gestión adecuada de RAEE. Este grupo es un instrumento asimismo para el cumplimiento de las obligaciones de información de los actores mencionados en este Real Decreto. Depende de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y actúa a través de 2 instrumentos.
- Plataforma electrónica.
- Oficina de asignación de recogidas.
Ambas facilitarán el intercambio de datos sobre los RAEE recogidos y los gestionados, así como la adecuada asignación de recogidas y el cumplimiento de los objetivos de recogida asignados. El grupo de trabajo de RAEE permite:
- Promover y controlar la correcta gestión de RAEE en ámbito estatal.
- Generar una información fiable y válida para todos los operadores y autoridades competentes.
- Aplicar la responsabilidad ampliada del productor de AEE de manera homogénea, equitativa y eficiente en el conjunto del territorio estatal, en un marco que garantice la competitividad entre los sectores económicos y la unidad de mercado.
El capítulo undécimo (artículos 57-59) regula la supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la gestión de RAEE. Regula las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación del Real Decreto por parte de las autoridades competentes y se prevé que las administraciones públicas establezcan mecanismos para que los ciudadanos comuniquen a las autoridades posibles incumplimientos de lo dispuesto, estimulando fórmulas de participación ciudadana.
Finalmente se cierra el Real Decreto con tres disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una derogatoria única, cuatro finales y dieciocho anexos.