Problemática originada por la contratación del socio único con la sociedad unipersonal.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado, en su reciente sentencia 201/2020, aquellos elementos característicos del artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), respecto la compensación económica que puede recabar una sociedad de su socio único cuando este ha obtenido ventajas patrimoniales en perjuicio de la sociedad, en el marco de aquellos contratos concertados con la misma dos años antes.
El caso en cuestión se enmarcaba en un conjunto de obligaciones concertadas por la sociedad en relación con el socio único, otra sociedad, según las cuales debía prestar gratuitamente apoyo administrativo a este último, ceder un local para oficina gratuitamente y someterse a una retención de una suma considerable de dinero. Dichas medidas formaban parte del convenio del concurso de acreedores del socio único, altamente complejo, el cual necesitaba de las prestaciones de la sociedad para continuar con su actividad y hacer cumplir los puntos acordados con sus acreedores.
El Alto Tribunal se ha limitado a confirmar la solución planteada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, poniendo el foco en la necesidad de cumplimiento de los requisitos de la acción, incluidos en el mencionado artículo de la LSC, y la apreciación subjetiva de las razones que fundamentan tales medidas. Así pues, entiende que para apreciar la necesidad de una compensación es necesario que exista una imposición abusiva e injustificada de obligaciones en perjuicio de la sociedad, no siendo suficiente la existencia objetiva de dichas medidas perjudiciales. De esta manera, llega a la conclusión que, al encuadrarse en el cumplimiento de un convenio concursal y una reestructuración societaria, dichas obligaciones en ningún caso pueden ser objeto de compensación, sino que son necesarias, justificadas y adecuadas a la magnitud del problema.
Así pues, el Tribunal parece dejar de manifiesto la importancia de los análisis subjetivos, los cuales servirán para motivar la posible necesidad, o no, de una compensación.