Primeras sentencias oponiéndose a las multas por incumplir el confinamiento.
La aprobación del gran número de textos normativos con motivo de la crisis del COVID-19 empieza a tener repercusión en la esfera judicial, dónde los Tribunales de Justicia están empezando a tratar casos concretos derivados de infracciones y desórdenes ocurridos durante el estado de alarma.
En este sentido, la limitación de movimientos está siendo uno de los primeros temas a discutir, atendiendo a la poca precisión de los Reales-Decretos, en especial el RDL 463/2020, y a la manera cómo se ha llevado a cabo su aplicación. Cabe mencionar que la esfera en la que se encuadran estas sanciones trasciende, en muchos casos, la infracción administrativa, derivando hacia un delito de desobediencia. En relación a este aspecto, las resoluciones se basan tanto en disposiciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Mordaza, hasta preceptos relativos a la desobediencia del Código Penal.
Diferentes sentencias de todo el territorio nacional están empezando a aducir la falta de base legal de las multas por incumplir el confinamiento, atendiendo a que adolecen de los elementos característicos de la desobediencia, tales como el requerimiento personal al infractor, debiendo desatender las órdenes concretas de los agentes, y la consideración de la infracción como clara, manifiesta y grave. La discusión acerca de los requisitos de este tipo de delitos no es nueva, ya que existe nutrida jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero constituye un tema innovador en un marco imprevisto por el legislador.
En la línea del Alto Tribunal, la Abogacía del Estado declaró que para poder ser multado no bastaba el incumplimiento de las restricciones del confinamiento, ya que una orden genérica en ningún caso podía ser considerada un mandato directo a todo ciudadano.
Ahora bien, tal y como recoge una de esta primeras sentencias, la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, también hay que tener en cuenta el contexto y las circunstancias en las que se ha multado al infractor, pues tampoco puede establecerse una solución única, sino que deben tenerse en cuenta factores como anteriores requerimientos. En este sentido, otra sentencia, esta vez del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña, se basa en las pruebas que pueden aportar los agentes acerca de la infracción, estableciendo que no puede quedar demostrado el quebrantamiento del confinamiento en base a suposiciones.
Aunque se trata de las primeras resoluciones relativas a las multas por el confinamiento, parece definida la dirección que están tomando los Tribunales, dejando la puerta abierta a recurrir las sanciones. Aún así, debemos tener la vista puesta en las posibles vías que tomen estas sentencias, ya que podrían concluir de diferente manera en instancias superiores.