Posibilidad de instar dentro del plazo de prescripción una segunda solicitud de devolución de ingresos indebidos de la plusvalía municipal por hechos sobrevenidos o diferentes motivos.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 ha determinado que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos en concepto de plusvalía municipal en tanto no se consume el plazo de prescripción. De esta forma, el alto tribunal da validez a la doctrina jurisprudencial del “doble tiro” a favor del contribuyente.
La cuestión planteada ante el Tribunal fue la siguiente: “Determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.
En el caso objeto de análisis, se solicitó en fecha 6 de agosto de 2013, devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Contra la desestimación de la misma se interpuso reclamación económico-administrativa, la cual fue inadmitida por presentación extemporánea.
Ante dicha situación, el contribuyente interpuso una segunda solicitud de devolución de ingresos indebidos y nueva reclamación económico-administrativa contra la desestimación de la misma. Ésta última fue desestimada por silencio administrativo.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez – y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la Ley General Tributaria.
Cabe tener en cuenta que la posibilidad de considerar esta segunda solicitud va siempre ligada al hecho de que la segunda solicitud sea distinta a la primera en cuanto la segunda incorpora argumentos, datos, circunstancias o hechos sobrevenidos, relevantes para la devolución instada.
En el caso analizado por el Tribunal, en la segunda solicitud se referenciaron distintas sentencias que se habían dictado con posterioridad a la primera solicitud que consideraron – luego se supo que acertadamente - que el hecho de que la transmisión de un inmueble se lleve a cabo por un precio menor al de adquisición comporta una pérdida o minusvalía insusceptible de ser gravada.