Para que la retribución de los administradores sea fiscalmente deducible debe venir determinada en los Estatutos Sociales.
El sistema retributivo de los administradores debe cumplir con la normativa mercantil y debe venir determinado en los Estatutos Sociales de la entidad para que tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
En el recurso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en noviembre del año 2022, los consejeros de la entidad recurrente percibían una retribución consistente en dietas por asistencia a reuniones societarias en la cantidad aprobada y hasta un límite del 10% de los beneficios brutos de la sociedad. Ante la necesitad de justificar dicha retribución para que sea considerada gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad aportó la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales donde se mencionaba la retribución de los administradores. Sin embargo, el acuerdo de la junta general fijando dicha retribución no puede equipararse a la fijación de la remuneración en los estatutos puesto que tal acuerdo no supone una modificación de los Estatutos Sociales.
Se establece que, a falta de previsión estatutaria, la retribución percibida por un administrador es una liberalidad, y tal y como señala la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los donativos y liberalidades no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Si los estatutos no establecen la retribución, la concesión de esta se entiende realizada con el carácter de liberalidad y, por lo tanto, no es deducible.
De acuerdo con lo anterior, para justificar la deducibilidad de dicho gasto es necesario aportar los Estatutos sociales de la entidad, en los que quede exactamente determinada la retribución de los administradores, en caso contrario, serán considerados una liberalidad y, por lo tanto, no deducible.