Órgano competente para nombrar un auditor en caso de cuentas anuales consolidadas
Se ha publicado recientemente en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante “DGSJFP”), que se ha encargado de delimitar qué órgano es competente para nombrar un auditor de cuentas anuales consolidadas.
En el caso en cuestión, una sociedad limitada presentó en el Registro Mercantil una certificación del consejo de administración acordando prorrogar el nombramiento de un auditor para las cuentas consolidadas del ejercicio 2020, junto con la aceptación de la entidad auditora designada.
El Registro Mercantil resolvió no practicar la inscripción pues, en el caso de cuentas anuales consolidadas de grupo, el nombramiento es competencia exclusiva de la junta general de la sociedad, incluso cuando la consolidación es voluntaria. Contra dicha resolución presentó recurso la sociedad.
Pues bien, la DGSJFP, haciendo suyo el pronunciamiento del Registro Mercantil, ha acordado desestimar el recurso presentado por la entidad entendiendo que, no obstante para el supuesto de cuentas individuales la competencia es del órgano de administración (en este caso el consejo), lo cierto es que las cuentas consolidadas se encuentran reguladas por el artículo 42 del Código de Comercio, el cual propugna la obligatoriedad de formular las cuentas anuales por la junta general, quien a su vez, en su caso, deberá designar auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo.
De este modo, y por más que la consolidación contable tenga carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta general, no al consejo de administración, debiendo subsanar tal extremo si la sociedad pretende inscribir el nombramiento del auditor.