Obligaciones del procurador en relación con la Anotación Preventiva de Embargo
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 336/2017, de 29 de mayo, confirma las Sentencias de primera instancia y apelación en el sentido de ratificar la desestimación de la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional respecto de la caducidad de la anotación preventiva de embargo.
La Sentencia del Alto Tribunal analiza el alcance y contenido de los deberes del Procurador en cuanto a si éste está obligado a poner en conocimiento del Letrado director del procedimiento la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de dicha anotación preventiva de embargo para evitar que éste se produzca.
En este caso, y al amparo de reiterada jurisprudencia que se cita, la Sala resuelve que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, entendiendo que ello no puede considerarse como mero acto de impulso procesal sino una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.
La obligación del Procurador es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por Ley. Es decir, la obligación del Procurador se halla estrechamente vinculada al seguimiento del juicio, transmisión de documentación, antecedentes o instrucciones que le remita el Abogado, tener al corriente a su poderdante y al Abogado del curso del asunto y hacer cuanto conduzca a la defensa de los intereses del cliente, bajo la responsabilidad que las leyes impongan al mandatario, en virtud del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido, la solicitud de prórroga de la anotación preventiva de embargo no es un acto de impulso procesal sino que se trata de una iniciativa propia del Abogado en la defensa y dirección del proceso en cuanto supone una actuación de contenido jurídico-económico, ajena a la capacidad de decisión del procurador, que no es otra que la de notificar “la existencia de un plazo procesal y el momento en que éste comienza, pero no le corresponde un deber legal de velar para que este plazo sea respetado adecuadamente por el Abogado y, por tanto, no tiene una función específica de avisar de la proximidad de su vencimiento”.