Nulidad de la autorización judicial de entrada y registro
Según sentencia dictada por el Tribunal Supremo cuando se produzca una entrada y registro en el domicilio del obligado tributario efectuada por los órganos de la AEAT en virtud de autorización judicial y esta más tarde sea declarada nula, esto implica la invalidez de todo lo actuado, además de que la AEAT deberá proceder a la devolución de toda la documentación y material incautados.
La declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración Tributaria e implica el deber de devolver toda la documentación incautada, además de destruir cualesquiera copias de ella que obren en poder de dicha Administración. La devolución abarca no solo los documentos en sentido propio, sino que también afecta a todo el material incautado, como los elementos informáticos.
En el caso de que la Administración Tributaria no procediese de esta manera, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que la simple declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un medio insuficiente, sabiendo el obligado tributario que ha de reclamar la nulidad de la autorización judicial de la que la AEAT se ha servido para la entrada y registro.
En caso de que se incumpla lo resuelto por esta sentencia que impone el deber de devolución o destrucción, la Administración no podrá utilizar el material incautado. En cambio, la prohibición de conservar lo incautado no elimina aquello que ya ha sucedido, esto quiere decir que la Administración ya haya procedido a leer o analizar y estudiar los documentos y materiales incautados y que como consecuencia de tal situación conoce hechos y datos, aspecto que se supone consumado y no puede suprimirse.
A efectos de determinar lo que puede o no puede ser utilizando como medio de prueba el Alto Tribunal distingue entre los soportes físicos y la información contenida en los mismos. La información contenida en esa documentación o soportes materiales es considerada como inmaterial, está en la mente de las personas. El Alto Tribunal en este caso no entra a resolver esta cuestión en la presente sentencia, indicando que en el caso de que esa información procedente de documentación o soportes materiales incautados, devueltos y eliminados llegara a usarse deberá ser en ese procedimiento concreto donde el Órgano Judicial que conozca de la cuestión deba resolver esa cuestión.