Notificaciones que no son válidas para interrumpir el plazo de prescripción sí son válidas para evitar la paralización injustificada del procedimiento inspector
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJAR), que a su vez confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARAR) que anulaba los acuerdos de liquidación y sancionadores impuestos al contribuyente por haber transcurrido más de seis meses entre la última actuación administrativa y la notificación de dichos acuerdos, notificados seis meses después de la presentación de alegaciones por parte del obligado tributario.
Tanto el TEARAR como el TSJAR dieron validez a la tesis del obligado tributario en tanto éste negaba todo efecto jurídico a los intentos de notificación efectuados por funcionarios de la Inspección en el domicilio del representante autorizado de la entidad, hechos incontrovertidos y que tanto el obligado como la Administración reconocen.
La importancia de la sentencia de casación radica en que ésta concreta el valor que debe otorgarse a unos intentos de notificación infructuosos, como son los descritos, por parte de la Administración Tributaria, concluyendo que de una lectura atenta de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Gestión e Inspección no se extrae que solo las actuaciones realizadas con conocimiento formal de los interesados sirvan para poner fin a la paralización del procedimiento de Inspección.
El Tribunal concluye que dos intentos de notificación efectuados en el domicilio del representante y anteriores al transcurso de dicho plazo de seis meses constituyen una actividad administrativa con plena eficacia a los efectos de considerar que no ha habido inactividad de la Administración durante dicho período, precisando que debe diferenciarse entre las actuaciones susceptibles de evitar la interrupción injustificada del procedimiento y aquellas otras que resultan eficaces para interrumpir la prescripción. Se exige, eso sí, que las intervenciones útiles para evitar la interrupción injustificada de las actuaciones deben constar en el expediente, ser válidas e ir orientadas a que el procedimiento inspector avance, no requiriéndose, por tanto, que supongan un conocimiento formal por parte del obligado tributario del contenido de las mismas.
Por lo expuesto, los dos intentos de notificación practicados, si bien no habrían tenido efectos interruptivos de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, sí que fueron hábiles a los efectos de interrumpir la paralización del procedimiento administrativo.