Nota sobre las principales novedades que ha introducido la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal
4 May, 2015
Normativa
Antes de empezar, debemos hacer referencia a la Ley Orgánica 2/2015, que también modifica el Código Penal, pero sólo en materia de terrorismo, y que no analizamos en esta nota, a fin de centrarnos en los delitos de contenido económico. Quizás el aspecto más relevante a destacar es la necesidad, ya vigente desde que se introdujo en 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que ahora se reafirma, de que todas las sociedades se doten de un plan de prevención penal adecuado a su tamaño y actividades.
Con la presente reforma, el Código Penal (en adelante, CP) sufre numerosos cambios. Para empezar, se suprimen 32 artículos y de modifican 252. Además, se reforman 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se reforma un artículo de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Modificación del régimen de penas y su aplicación
- Introducción de la prisión permanente revisable (arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
- Se aplica a los delitos de extrema gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, asesinato de Jefes de Estado extranjeros y en los casos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.
- Se impone una pena de prisión de duración indeterminada. Después de que el condenado cumpla una parte importante de la condena y si se acredita su reinserción, se aplica el sistema de revisión. De esta forma, si concurren los requisitos correspondientes (artículo 92 CP), se podrá ordenar la puesta en libertad del condenado.
- Revisión de la suspensión de la ejecución de la pena (arts. 80 a 87, 90 a 94 bis CP)
- Desaparece la triple regulación de la suspensión.
- Aporta mayor flexibilidad y discrecionalidad judicial.
- Modificación del régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil. A partir de ahora, el pago de la responsabilidad civil continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución, pero la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información o no facilitar el decomiso determina la revocación de la suspensión.
- Sustitución de la pena (art. 89 CP)
- Se convierte en una modalidad de suspensión a través de la cual el juez puede acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Libertad condicional (arts. 90, 91, 92 CP)
- Se incluye un supuesto especial de acceso a la libertad condicional para los penados primarios, es decir, aquellos que hayan sido condenados por primera vez y a penas de hasta 3 años. Se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena.
- Se convierte en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. A partir de ahora, el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de la condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo.
- La regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable se establece como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.
- Prescripción (arts. 131, 132, 133 y 134 CP)
- Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (arts. 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies CP)
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de delitos cometidos por personas sometidas a la autoridad de los representantes legales de la sociedad se limita a cuando existe una infracción del deber de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad de carácter grave.
- Se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio (arts. 234 a 237, 240 a 242, 244, 246, 247, 249 y 250 CP)
- Supresión de la falta de hurto e introducción de un nuevo supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual.
- Modificación del catálogo de agravantes del hurto, que también es aplicable a los delitos de robo con fuerza en las cosas.
- Nuevo supuesto de tipo agravado cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
- Nuevo supuesto de tipo agravado en el delito de receptación cuando se trate de bienes o efectos de especial protección o cuya sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad.
- Modificación de la definición de robo con fuerza que, a partir de ahora, incluye los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
- Nuevo supuesto de tipo agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión o la gravedad de los daños causados.
- En los supuestos agravados de estafa se incorpora la multirreincidencia. También se añade una referencia a los supuestos en los que el delito cometido afecta a un elevado número de personas.
Administración desleal y apropiación indebida (arts. 252 a 254 CP)
- Delimitación y distinción entre los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
- Quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida.
- Quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, y realiza actuaciones para los que no había sido autorizado, perjudicando el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal.
- La regulación de la administración desleal se extiende a los delitos patrimoniales. De esta forma, se entiende que la administración desleal no se tipifica únicamente como delito societario, como hacía el Código Penal de 1995, sino que realmente se trata de un delito contra el patrimonio en el que cualquier persona puede ser sujeto pasivo.
- Nuevo tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. De esta forma, se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
- Diferenciación entre apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, que sigue estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa, y los supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, que mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.
Insolvencia punible y frustración de la ejecución (arts. 257 a 261 bis CP)
- Distinción entre conductas de obstaculización o frustración de la ejecución y delitos de insolvencia o bancarrota.
- Introducción de dos nuevas figuras delictivas dentro de los delitos de frustración de la ejecución: la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.
- El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, si bien estrechamente vinculado a la situación de crisis y perseguible únicamente cuando se declara efectivamente el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos.
- Nuevo supuesto de tipo agravado aplicable en los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social.
Delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270, 271, 274 CP)
- Aumento de la pena de prisión en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años. La multa, que es de doce a veinticuatro meses, se mantiene.
- Fijación de un marco penal amplio que permite al juez ajustar la pena a la gravedad de la conducta. En todo caso, se reduce la pena en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional, y se excluye la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad, teniendo en cuenta las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio.
- Se añade a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose el elemento subjetivo “ánimo de lucro” por el de “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”.
- Se tipifican conductas por medio de las cuales se llevan acabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios.
- Este esquema de regulación también resulta aplicable a los delitos contra la propiedad industrial.
Corrupción en los negocios y en la Administración pública (arts. 286 bis, 286 ter, 286 quáter, 288, 304 bis, 304 ter, 306, 308 bis CP)
- Creación de un nueva sección, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II, referida a los “Delitos de corrupción en los negocios”, en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.
- Nuevo supuesto de tipo agravado aplicable en los casos de especial trascendencia.
- Revisión de los delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.
- Los que sean condenados a penas privativas de libertad, cuando se acredite una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder al beneficio de la libertad condicional si no han procedido a la correspondiente reparación económica.
- Nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos, por el que se castiga a aquellas personas que acepten o reciban donaciones ilegales, o a aquellas que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objetivo sea el de financiar ilegalmente a un partido político.
- Revisión de las penas con el fin de proceder a un aumento generalizado de éstas.
Medio ambiente (arts. 337, 337 bis, 353 CP)
- Desaparece la falta de abandono de animales domésticos para pasar a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales.
- Aumento de las penas para los casos de incendios de mayor gravedad.
- Nuevos agravantes aplicables a los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro de carácter elevado.
- Se incluye la posibilidad de imponer al responsable del incendio actuaciones orientadas a reparar el daño causado.
- Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. A partir de ahora, los incendios pasan a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.